Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005637/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 5637/2017/CA1 “M.M.C. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Amparo de Salud”. Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

VISTOS: el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por la actora a fojas 132, cuyo traslado de fojas 133 fue contestado a fojas 134/138 vuelta y el recurso de apelación de fojas 119/122 vuelta–

concedido en ambos efectos a fojas 123 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 126/130 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 118/118 vuelta;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el fallo de fojas 217 el Alto Tribunal hizo lugar a la queja de fojas 208/212 vuelta, declaró procedente el recurso extraordinario de fojas 148/156 vuelta, dejó sin efecto la sentencia de la S.I. de este fuero que dispuso admitir la caducidad de la segunda instancia acusada a fojas 132

    y ordenó que se dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de Fallos 340:2016.

    En consecuencia, a continuación, se analizará la cuestión relativa a la perención puesto que de su suerte depende el tratamiento de la apelación concedida en relación.

  2. Caducidad de la segunda instancia:

    El señor Juez de la anterior instancia concedió en relación y en ambos efectos a fojas 123 el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 119/122 vuelta, cuyo traslado fue respondido a fojas 126/130 vuelta, contra el decisorio que había declarado abstracta la cuestión con costas. Después, a fojas 132 la amparista solicitó la caducidad de la segunda instancia por entender que había transcurrido en exceso el plazo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Planteada así la cuestión, cabe anotar que esta S. ha señalado que el artículo 313, inciso 3º, del Código de forma exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Ahora bien,

    para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante (conf. esta S...

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