Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Noviembre de 2021, expediente CCF 009600/2017/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9600/2017/CA3 “M.C.B. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ sumarisimo”. Juzgado n°3. Secretaría n°5.

Buenos Aires, 2 de noviembre 2021.-

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 7 de diciembre de 2020, concedido en ambos efectos contra la resolución del 30 de septiembre de 2020, que mereciera la réplica de la contraria el 4 de febrero de 2021.

Asimismo, se encuentran regulados los honorarios por considerarlos reducidos, y CONSIDERANDO:

  1. El señor A.D.M, en representación de su hija menor de edad C.B.M., inició la presente acción contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a fin de obtener la cobertura integral de la medicación Cayston (Aztreonam- vial 75 mg) durante 28 días por un período de seis meses, conforme prescripción médica y en virtud de padecer de fibrosis quística.

    A fs. 47/48, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la OSPJN que diera cobertura integral del medicamento prescripto. A fs. 140/142 este Tribunal confirmó la resolución apelada por la demandada.

    Posteriormente, el actor inició una nueva acción -que fue agregada a estas actuaciones en virtud de su conexidad- solicitando que la obra social suministre el medicamento ORKAMBI

    (LUMACAFTOR100 mg / IVACFTOR 125mg), conforme prescripción médica y a través del “Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no Registrados” RAEM-NR según disposición 10874-

    E/2017).

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En lo que aquí interesa, intimada que fue la demandada se presentó en autos y manifestó que accedió a otorgar su cobertura por excepción, por la vía de reintegro y sólo hasta su costo.

    A fs. 117 se amplió la medida cautelar otorgada y, se ordenó

    a la OSPJN que proveyera a la menor C.B.M. la cobertura del 100% de la medicación ORKAMBI, con su correspondiente costo de importación.

  2. Así las cosas, el 30 de septiembre de 2020, el a quo hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que diera cobertura integral a la niña M.B.M del medicamento ORKAMBI, con más su costo de importación y de acuerdo a las indicaciones dadas por su médico tratante. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Contra dicha resolución apeló la demandada. En su memorial de agravios consideró que la obligación impuesta excede la cobertura del fármaco solicitado por el actor, toda vez que la importación es bajo la figura de “medicamento de uso compasivo”, y –

    en virtud de ello- recién luego de haber adquirido la medicación se podría gestionar el reintegro ante la OSPJN únicamente respecto del valor del medicamento.

    En este sentido, manifestó que a través de la Disposición 10.874/2017 de la ANMAT se reguló la importación de medicamentos de uso compasivo y allí se determinó que “…es función del paciente gestionar su importación…”.

    De esta manera, concluyó que “…por tratarse de un medicamento que no se comercializa en el país, que no se encuentra contemplado dentro de los fármacos que los financiadores de salud se encuentran obligados a cubrir, y que la normativa pone en cabeza del paciente las gestiones para su importación, es que la Obra Social Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    resolvió – teniendo en cuenta las particularidades del caso – acceder a su cobertura por excepción por la vía del reintegro y solo hasta el costo del mismo...”.

    Por último, arguyó que no existió incumplimiento alguno de su parte y que no se encuentra afectado el derecho a la salud de C.B.,

    toda vez que los padres no han acreditado que carecen de los medios económicos para adquirir el medicamento objeto de autos.

  3. Expuesto lo anterior, corresponde hacer un breve relato de los antecedentes de la causa.

    Resulta oportuno resaltar que la niña C.B. padece fibrosis quística y su médico tratante doctor A.M.T. M.N. 58664

    -perteneciente al Hospital de Niños R.G.- prescribió la necesidad de comenzar el tratamiento con la medicación ORKAMBI

    (lumacaftor/ ivacaftor), cuatro comprimidos por día.

    El 11 de diciembre de 2017, los padres de la menor presentaron ante la OSPJN la solicitud de cobertura por discapacidad,

    sin recibir respuesta de parte de dicho organismo de salud. En consecuencia, el 8 de febrero de 2018 los accionantes intimaron por el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de iniciar las...

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