Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Noviembre de 2021, expediente FCB 002504/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E

INDUSTRIA LTDA. C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD

DE LA NACIÓN) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

En la Ciudad de Córdoba a 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AUTOS: “MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE

COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIA LTDA. C/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN) S/ MEDIDA CAUTELAR

AUTÓNOMA” (Expte. N° FCB2504/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 07/05/2021 por el señor Juez Federal subrogante de San Francisco, que declaró la incompetencia territorial de ese juzgado para entender en la presente causa y ordenó

remitirla al juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo federal que por turno corresponda (fs. 81/83vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a estudio del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 07/05/2021 por el señor Juez Federal subrogante de San Francisco, que declaró la incompetencia territorial de ese juzgado para entender en la presente causa y ordenó

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E

    INDUSTRIA LTDA. C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD

    DE LA NACIÓN) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

    remitirla al juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo federal que por turno corresponda (fs. 81/83vta.).

    Para resolver en ese sentido, el magistrado,

    previo a interpretar que el fuero federal resultaba competente en razón de las personas y la materia controvertida, analizó la norma de asignación de competencia territorial en base al art. 5º inc. 3 del CPCCN que determina que las acciones personales deben interponerse ante el juez competente del lugar en que deba cumplirse la obligación o, en su defecto, el del domicilio del demandado o el lugar del contrato; para concluir que en el caso de autos no se encontraba especificado el lugar de cumplimiento, por lo que debía estarse al domicilio del demandado en la ciudad autónoma de Buenos Aires y remitir las actuaciones ante los tribunales contenciosos administrativos de aquella localidad.

  2. Se agravia la parte actora de la mentada providencia por considerar que no existe relación contractual con el Estado Nacional, atento que el contrato se extinguió por cumplimiento de su objeto. Además, refiere que la causa del acto administrativo no reviste de relevancia a los fines de fijar la competencia territorial y que los fallos “Mevopal S.A.” y “Serra” de la CSJN a que alude el juez de grado, son inaplicables al caso, pues refieren a supuestos de ejecución de contrato que no se condicen con las constancias de esta causa.

    Por otra parte, arguye que es insostenible regir la competencia por el art. 3 de la ley 3952 que se encuentra derogado,

    correspondiendo que sea el Juzgado Federal de San Francisco quien resuelva su pretensión cautelar autónoma, atento que de la Resolución Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E

    INDUSTRIA LTDA. C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD

    DE LA NACIÓN) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

    832/21 del Ministerio de Salud de la Nación surge que el lugar del cumplimiento del contrato es el domicilio de Manfrey en F., provincia de Córdoba. Enfatiza que la Resolución cuya suspensión se procura,

    pretende dejar sin efecto la Resolución Nº 1762 y que se restituyan las sumas abonadas en concepto de renegociación del contrato de suministro,

    de modo que si su mandante tuviese hipotéticamente que devolver ese dinero, el pago debe concretarse en el domicilio del deudor (Manfrey).

    Hace reserva del Caso Federal y solicita se haga lugar al recurso de apelación (fs. 84/87vta.).

    Arribados los autos a esta Alzada, se corrió

    vista al señor F. General para que se pronuncie respecto a la competencia (fs. 91), requerimiento que fue contestado a fs. 93, con dictamen favorable a la declaración de incompetencia territorial dictada por el juez de grado.

  3. Antes de abordar el planteo recursivo,

    debo señalar que la acción entablada es una medida cautelar autónoma,

    mediante la cual la firma accionante solicita la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 832/2021 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación,

    que dispuso instruir a la Dirección de Asuntos Judiciales para que inicie acción de lesividad respecto de la Resolución Nº 1762 de la Ex Secretaría de Gobierno de Salud y, oportunamente, se procure el reclamo judicial para recuperar las sumas abonadas en concepto de renegociación de una orden de compra para la adquisición de leche...

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