MANFREDI LACOSTE GUSTAVO LUIS c/ SIEBEL SYSTEMS INC. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha09 Octubre 2020
Número de expedienteCNT 028149/2005/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 28149/2005

JUZGADO Nº 52

AUTOS: “M.L., G.L. c/ SIEBEL SYSTEMS

INC Y OTRO s/ DESPIDO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a diferencias salariales e indemnización por clientela. Viene apelada por ambas partes quejándose la actora a través del memorial que luce a fojas 1941/1948 y apelando también por elevados los honorarios regulados (fojas 1967). Por su parte, la demandada se agravia a través del memorial que luce a fojas 1949/1962

    y cuestiona honorarios y a fs.1965/1966 los honorarios que le fueron regulados al perito analista.

  2. Por razones metodológicas, trataré en principio la apelación de la parte actora.

    Y bien, más allá de que el memorial en estudio no cumpla acabadamente los requisitos de autonomía y autosuficiencia, corresponde avocarse a los mismos aunque adelanto que los fundamentos del fallo de grado se encuentra al abrigo de todo reproche.

    En efecto, se agravia el actor porque el magistrado de la anterior instancia sostuvo que no hubo intimación fehaciente idónea.

    Y ello es cierto por cuanto el actor no realizó, previo a su despido, intimación alguna sino que en su primer telegrama se consideró

    despedido. Que haya habido o no comunicaciones electrónicas, los mismos no constituyen una intimación fehaciente como se sostuvo en origen. Por ello, el despido indirecto en que se colocara la accionante fue intempestivo.

    Asimismo, como surge de la secuela procesal, la accionante no puso en mora su empleador porque los correos electrónicos no son un medio idóneo para la constitución en mora. Por lo tanto, como tampoco hubo Fecha de firma: 09/10/2020

    Alta en sistema: 13/10/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    apercibimiento alguno como para luego considerarse despedido, el cuarto agravio también debe ser desestimado, por ser, a mayor abundamiento, la actitud del recurrente contraria a la buena fe a la que hace referencia el artículo 63 de la LCT.

    En cuanto a la excepción de prescripción que el juez acogiera parcialmente, se encuentra ajustada a derecho. Ello por...

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