Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1993, expediente B 51595

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Pisano - Rodríguez Villar - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., R.V., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.595, "M. de R., G.L. contra Municipalidad de Tres Arroyos. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.L.M. de R., por apoderado, deduce demanda contencioso administrativa por retardación contra la Municipalidad de Tres Arroyos, solicitando se le reconozca la categoría equivalente a Oficial Principal carrera administrativa en el escalafón vigente (clase 5 administrativa general), se ordene practicar la liquidación correspondiente a la categoría reclamada, y se abonen las diferencias salariales debidamente actualizadas al momento del efectivo pago.

Señala la accionante que con fecha 15III65 ingresó a la Comuna como Auxiliar 7mo., "habiéndose sucedido una serie de ascensos hasta alcanzar el día 1X74 por decreto 300/74 el grado máximo de la Administración (Oficial Principal)".

Agrega que, durante el período militar, se modificaron los regímenes escalafonarios y por decreto 218/77 fue, según sus dichos, indebidamente encasillada como "administrativa clase 5". Más tarde, por decreto 74/78 pasó a revistar el cargo de Administrativa General clase 10, y finalmente, durante el gobierno constitucional, por decreto 894/84 se la encuadró como Administrativa General clase 350. Señala en tal sentido que la última reubicación resultó inadecuada al no guardar relación con la de Oficial Principal que poseía con anterioridad, sosteniendo, por consecuencia, que le correspondía la categoría 540 atento la equivalencia entre esta última y aquella.

Tal circunstancia, a su criterio, implicó una retrogradación que le produjo un grave perjuicio económico, producto de las indebidas liquidaciones de haberes, inferiores a la categoría que legítimamente le correspondía.

En oportunidad de alegar acompañó copia agregó del decreto 2018/88 (exp. adm. 5504D88 del 14X88), por el cual pasó a revistar de la categoría Administrativa III Clase 3, en la cual se consideró incorrectamente encasillada, a la Clase 5 (máxima Categoría Administrativa como pretendía). Dicho ascenso implicó, a su criterio, el reconocimiento de la demandada a su pretensión, razón por la cual desistió parcialmente de su reclamo salarial y accesorios, limitándolo hasta la fecha de ese acto.

  1. La Municipalidad de Tres Arroyos contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Sostiene, en base al Informe de la Oficina de Personal (fs. 14, exp. adm. 4083H85), que con la restructuración de categorías del año 1984, se reubicó al Personal Municipal de...

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