Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 007243/2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “MANFREDI ENRIQUE contra AUTOMILENIO S.A Y OTROS sobre ORDINARIO” (Expte. 7243/2011), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 61/67vta. el Sr. E.C.M. promovió demanda contra Automilenio S.A, Audi Argentina S.A y Fecha de firma: 22/11/2018 Volkswagen Argentina S.A solicitando se las condene al pago de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23034341#217772971#20181122112227946 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B pesos veintidós mil quinientos quince ($ 22.515) con más intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento en la reparación de la caja de velocidades del automóvil Audi A4 1.9 TDI, año 2004, modelo Sedan 4 puertas, dominio ERA 336, de su propiedad.

    Relató que ante la presencia de una “trepidación” en la caja de cambios del vehículo adquirido a la concesionaria Automilenio, concurrió al taller mecánico de ésta, quien aceptó

    hacerse cargo del 70% del costo del arreglo necesario. Agregó que, como parte del acuerdo, se habrían obligado a entregarle el repuesto reemplazado, pero nunca se efectivizó.

    Por ello, reclamó en su demanda el 30 % del valor actual de una caja automática multitronic en estado usado, con tres años de antigüedad y un rodaje de 32.000 kms. –valorado en $

    22.515- o la suma abonada por el cambio de repuesto, según factura cuya copia obra a fs. 9. Todo ello, como consecuencia de la sospecha mantenida por el accionante de que en la visita al taller Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23034341#217772971#20181122112227946 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B para la sustitución de la caja de cambios del vehículo no se hizo tal reemplazo.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 832/839 rechazó la demanda e impuso las costas al vencido.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que la cuestión a dirimir se encontraba circunscripta a determinar si existía responsabilidad de las demandadas por la falta de entrega al actor del repuesto sustituido en su automotor.

    Estimó que con la prueba aportada no se demostró

    que las accionadas estuvieran obligadas a devolver la pieza reemplazada ni tampoco que no se haya hecho la reparación pretendida.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23034341#217772971#20181122112227946 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B A su vez, valoró que encontrándose vencida la garantía, no había obligación alguna de reparar el rodado en forma gratuita.

    Por último, impuso las costas al demandante en su condición de vencido.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora a fs. 840. Fundó su recurso a fs. 852/861, que recibió

    respuesta de A. a fs. 863/863vta. y de Volkswagen a fs.

    869/887vta.

    Las críticas del accionante transitan –en síntesis- por los siguientes carriles: a) que el Juez de primera instancia no haya tenido por acreditado el acuerdo verbal al que alegó haber llegado con la codemandada A. respecto a la obligación de entregarle la caja de cambios sustituida; b) que se puso a su cargo la prueba de la falta de reemplazo del repuesto en contradicción con lo dispuesto por la Ley 24.240; y c) la imposición de costas.

  4. En forma preliminar cabe destacar que en el sub examine no existe controversia respecto a que: (i) el actor era Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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