Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 033130256/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33130256/2013 AUTOS: “MANERA, E.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

En la Ciudad de Córdoba, a 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MANERA ELSO JUAN C/ ANSES– REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33130256/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la A.N.SE.S. y en consecuencia intimó a la accionante para que presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida, con costas por su orden.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden:

– EDUARDO AVALOS – I.M.V.F. –G.S.M. –

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. En primer término, la actora plantea recurso de reposición pero el juez de primera instancia no hizo lugar al mismo por improcedente. Planteada en subsidio la apelación, la recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 39/41. Sostiene, por un lado, que el resolutorio ha sido dictado en contravención a lo dispuesto por el art. 350 del CPCN, por cuanto se ha omitido correr traslado de la excepción opuesta por la demandada, impidiendo ejercer el derecho de defensa a su parte. Asimismo, que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, conforme surge de las constancias de fs. 46/49.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe, en primer lugar, a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta por el Juez de grado.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así, el señor E.J.M. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR