Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2017, expediente FRO 032906/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de octubre de 2017.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente FRO 32906/2016 caratulado “MANELLI, N.L. C/ PAMI INSSJP S/ AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal de R., Secretaría Civil, del que resulta que:
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) Vienen los autos a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso apelación, interpuesto en subsidio al planteo de nulidad por la demandada (fs. 31/34)
contra la sentencia de fecha 12 de octubre de 2016, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por N.L.M. y ordenó a la Obra Social PAMI – INSSJP que suministrara en forma ininterrumpida y gratuita la droga “PREMETREXED 500 MG INY. LIOF. X1”, según las pautas y en las cantidades indicadas por el profesional que lo asista, mientras dure el tratamiento, con costas (fs. 18/22vta.).
Concedido el recurso de apelación se corrió el traslado pertinente (fs. 35 y 36), que no fue contestado. A fs. 45 y vta. se ordenó el pase al acuerdo, por lo que quedaron los autos en condiciones de resolver.
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) El INSSJP – PAMI, a través de su apoderada, interpuso un incidente de nulidad de la sentencia fundado en la falta de notificación del traslado del art. 8vo. de la Ley 16.986.
Al respecto, expresa que a las 13hs. del día 13/10/2016 se notificó en las oficinas del INSSJP, sito en calle P.R. 255 de R., la sentencia de fecha 12/10/2016.
Expone que no recibió notificación alguna de la acción, ni de que el juez ordenara el informe del art. 8vo.
Aduce que tampoco consta la informatización de la notificación. Por ello, estima que no pudo acceder al Fecha de firma: 18/10/2017 beneficio de expresar por informe su actuar y en Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28843157#191295526#20171019110818728 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consecuencia, considera que lo sentenciado deviene nulo.
En cuanto a lo relacionado con la provisión del medicamento “PEMETREXED MG iny.liof.x1”, comunica que se notificará al afiliado, el día de su entrega, a través de la Coordinación Médica de la UGL XV INSSJP.
Subsidiariamente al planteo de nulidad, interpuso recurso de apelación.
Se agravia de la sentencia en cuanto hizo lugar al amparo cuando su parte nunca negó la provisión del medicamento sin fundamentación científica (sic). Expone al respecto que el medicamento solicitado se autoriza para los pacientes donde el origen del cáncer es el pulmón y que el caso trata de un cáncer de recto con metástasis en pulmón por lo que considera que la pretensión está fuera de todo protocolo autorizado, y es experimental.
Transcribe la disposición de ANMAT sobre los alcances de la autorización del medicamento requerido.
Considera que se lo está obligando a apartarse de lo resuelto por la ANMAT. Alude al principio de solidaridad que rige en esta materia, ante las exigencias de los afiliados.
Atribuye carácter experimental e innecesario a la droga para el caso. Denuncia nuevo...
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