Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Octubre de 2021, expediente CIV 019125/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19125/2018

MANEIRO, L.M.c.L., DIEGO SEBASTIAN

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2021.-MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Se encuentran las actuaciones en estado de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado mediante escrito agregado el 14-09-20 (fs. 83 del expediente digital)

contra el decreto interlocutorio del 11-09-20 (fs. 82) en tanto rechazó

la nulidad oportunamente deducida con relación al traslado de la demanda. El escrito de fundamentación ha sido incorporado el 15-09-

20 (fs. 85/90), habiéndose anexado la respectiva contestación con fecha 24-09-20 (fs. 92/93).

Como cuestión inicial, los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).

En orden a las quejas del recurrente,

corresponde señalar que el tribunal comparte al menos las dudas que genera la explicación brindada con relación a la forma en que el demandado ha tomado conocimiento de la existencia de estas actuaciones, lo que resulta trascendente a la hora de ponderar la procedencia del planteo en orden a la evaluación de la temporaneidad,

conforme lo establecido por el artículo 170 CPCCN.

Así pues, dado que la oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad Fecha de firma: 01/10/2021

Alta en sistema: 04/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

procesal requerida, es decir, si la parte que la alega tuvo a su disposición los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, y no lo hizo, se presume que ha prestado conformidad con lo actuado.

Es que, el artículo 170 del Código Procesal concede máxima eficacia al consentimiento expreso o tácito del acto considerado nulo, una de cuyas formas es no promover el incidente de nulidad dentro del plazo fijado, por cuanto no existen nulidades procesales absolutas, todas con convalidables (SCBA, 1-3-94, ED,

158-138, y DJBA, 146-1743).

Ello sentado, en lo que al caso concreto se refiere, y tal como fuera evaluado en el pronunciamiento en crisis,

efectivamente se advierte que el conflicto entre los litigantes es de larga data, lo que ciertamente pone en tela de juicio la aseveración...

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