Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Mayo de 2014, expediente CIV 103292/2011

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n°103292/2011. “MANEIRO CAROLINA CYNTHIA c/ CERMESONI

JORGE RAUL Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS”. Juzgado n°106.

Buenos Aires, 07 de mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs.1620/1621, se alza la actora a fs.1646, fundando sus agravios en el memorial que obra a fs. 1659/

1661, los que fueran replicados por la adversaria a fs.1672/1677.

II. La resolución impugnada admite el recurso de reposición interpuesto por York Air S.A. y, en consecuencia, deja sin efecto las medidas cautelares ordenadas a fs.794 y a fs.1360, consistentes en la anotación de litis respecto de los inmuebles sitos en la calle I.. Butty 255//65/75 –unidades 5, 7, 10 y 11– y C.P. 1427/39 –

unidad 2–, de esta ciudad; y en el embargo preventivo del 50% de los cánones locativos que percibe la referida sociedad comercial, en razón de las locaciones de dichos bienes.

III. Para así decidir, la “a quo”, al ameritar que la legitimación de la sociedad recurrente se encuentra acreditada; que la titularidad registral de los bienes inmuebles se encuentra en cabeza de dicha sociedad extranjera, cuya sucursal se encuentra inscripta en el país en los términos del art.118 de la ley 19.550; concluyó en que las medidas cautelares trabadas recayeron sobre inmuebles y créditos por alquileres ajenos a las partes, de titularidad de una sociedad anónima respecto de la cual no surge clara su actual composición y que constituye una persona distinta de los sujetos que la integran; sin que pueda autorizar su traba la posesión del certificado de tenedora de las acciones al portador de dicha empresa, ni la documentación atinente a la querella penal instruida en la República de Panamá.

IV. Ciertamente, la atenta lectura del memorial de agravios, ///

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

evidencia que la apelante no se hace cargo del extremo dirimente del pronunciamiento, esto es, la verificación de la titularidad de la sociedad anónima apelante, respecto de los bienes sobre los cuales se han trabado las medidas cautelares ordenadas a fs.794 y a fs.1360.

Sólo mantiene la argumentación desplegada al solicitar su decreto y hace caso omiso de la motivación esencial que dio lugar al fallo de primera instancia que pretende revertir. Ello traduce la falta de aporte de juicio crítico sobre la decisión impugnada, haciendo que lo argumentado no exceda el límite de una mera discrepancia o disenso con lo decidido.

V...

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