Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 062408/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

62408/2018. MANEIRO, A. Y OTRO c/ TRANSPORTE

LOPE DE VEGA SA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Juz. 50 A.b.

Buenos Aires, de junio de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución de fs. 114/115,

que desestima la medida autosatisfactiva solicitada por la actora a fin de que se conmine a “Transporte Lope de Vega SA” y a la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” al depósito en autos de la suma de $550.000 para solventar los gastos que genere la dolencia que padece L.M. como consecuencia del siniestro sufrido el 9/12/2017, se alza la peticionaria y la Sra. Defensora de Menores.

A fs. 116/118 funda agravios la actora, los que son contestados a fs. 124. A fs. 130 sostiene el recurso de su par en la instancia de grado la Sra. Defensora de Menores de Cámara, memorial que es contestados a fs. 132/133.

Se queja, por cuanto la petición que realiza se sostiene en el art. 68 de la ley 24.449

que establece “los gastos de sanatorio o velatorio de terceros serán abonados de inmediato por el asegurador sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego”. A partir de ello,

sostiene que se trata de una cobertura de seguro que manifiesta una forma de intervención del Estado en las relaciones entre particulares por razones de interés social respecto de la cual no corresponde articular ninguna defensa con sustento en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.

Fecha de firma: 05/06/2019

Alta en sistema: 30/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II) Con la expresión "medida autosatisfactiva" se denomina a un proceso que se caracteriza por procurar solución a coyunturas urgentes (en las que hay peligro en la demora) de modo autónomo, y que se agota en sí mismo. Es decir,

su subsistencia no reclama la posterior promoción de otra acción y se resuelve sin oír previamente al destinatario de la diligencia postulada, por lo que su procedencia requiere no ya la verosimilitud del derecho sino la fuerte probabilidad de la existencia de aquél (conf. C.. Sala I, “S., Miguel c/

Savarro, M., del 8/06/2004, La Ley Online AR/JUR/561/2004).

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