Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 2012, expediente Rc 116723

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.723 "M. y Ressia, N.J. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y Perjuicios".

//Plata, 11 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -Sala III-, en el marco de un proceso por daños y perjuicios iniciado por J.N.M. contra el Fisco provincial, confirmó en lo principal el fallo del a quo que admitió la demanda y fijó el monto de condena, dejando establecido que al mismo se le adicionaría el capital indemnizatorio que surja del proceso de ejecución de sentencia por el rubro lucro cesante futuro en los términos que indicó (fs. 1/10 y 14/18).

    Posteriormente, devueltos los autos a la instancia de origen, frente a una presentación de la accionante respecto del rubro citado, replicada por la demandada (fs. 19/20 y 21/vta.), la magistrada resolvió que existiendo decisión de la alzada que adquirió autoridad de cosa juzgada en relación al punto de la presente incidencia, debía el perito establecer la indemnización conforme a lo que indicó, ajustándose el experto y las partes a lo resuelto por el órgano superior (fs.22).

    Impugnada la resolución en cuestión por el apoderado de la parte accionante, la juzgadora de origen denegó la apelación (fs. 23 y 24).

    Contra lo así dispuesto la parte agraviada dedujo queja (fs. 25/26) y la Cámara, con sustento en la irrecurribilidad de la decisión atacada, la rechazó (27/vta.).

    Frente a este pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 28/31) y la Cámara ordenó su desglose y devolución, estableciendo que el impugnante debía interponer queja ante la Corte contra la confirmación de la denegación de la apelación, conforme al procedimiento del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 32).

    Ello motivó la articulación de la presente queja (fs. 38/39 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, y sin perjuicio de señalar que la resolución de la Cámara que dispuso la devolución del recurso extraordinario interpuesto con sustento en que debía cumplirse con el procedimiento previsto en el mencionado art. 292 no resulta ajustada a derecho, toda vez que esta Corte reiteradamente ha sostenido que la queja ante esta sede no resulta idónea para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR