Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Marzo de 2015, expediente COM 002771/2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 2771/2014 LA SUDAMERICANA CONSTRUCTORA S.A. s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR MANDON LILIANA s/

RECURSO EXTRAORDINARIO.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2015.

  1. L.A.M. dedujo revocatoria in extremis contra la resolución del 5.2.15 (fs. 26), que desestimó in limine el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia del 5.6.14, también dictada por esta S. y de la que se cuenta con ejemplar auténtico en el protocolo del Tribunal, agregándose copia de ese pronunciamiento para la integración de este cuadernillo (fs. 37/39).

  2. Es sabido que, como principio, las decisiones dictadas en segunda instancia no son susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y solamente, si fueran equiparables a una "sentencia definitiva" en los términos del art. 14 de la ley 48, serían susceptibles de recurso extraordinario federal.

    Y aunque esa regla reconoce excepciones, como cuando existe la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho, o vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o se configure una afectación a la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; y Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p. 40), Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA adviértese que ninguna de esas hipótesis se verifica en el caso, razón por la cual se desestima sin más dicho planteo (esta S., 18.9.14 “Quality Management S.A. c/ Fundación Ayuda Enfermos Renales y Alta Complejidad s/ ordinario”).

  3. En este estado, corresponde expedirse con relación al recurso extraordinario también deducido por L.A.M. en fs. 1/9 contra el veredicto de esta S. del 5.6.14 (fs. 37/39).

    El traslado de ley fue respondido por la sindictura en fs. 21/25.

    Al respecto cuadra señalar que la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Además...

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