Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Abril de 2010, expediente 18.495/08

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 97.876 SALA II

EXPTE. Nº 18.495/08 JUZGADO Nº 56

AUTOS: “MANDARADONI, FRANCISCO JAVIER C/ NEXO

PHARMACEUTICAL GROUP S.A. S/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13/4/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.211/6) que admitió en forma parcial el reclamo incoado, se alzan las partes actora y demandada a mérito de los memoriales obrantes a fs. 222/4 y fs. 229/30 –respectivamente- replicados a fs. 232 y fs. 234/5.

    El reclamante se queja de que no se haya considerado la fecha de ingreso invocada por su parte al comienzo alegando que tal conclusión deviene de una errónea y parcializada valoración de los testigos traídos a la lid. Asimismo afirma que la prestación de tareas que su parte efectuó a partir del 01/02/05 para la demandada encuadra en la ley 12.713 art. 3 –trabajo a domicilio-.

    A su turno la accionada critica que se haya hecho lugar a la sanción que establece el art. 80 de la LCT (mod. por el art. 45 de la ley 25.345).

    Por su parte la perito contadora, a fs. 219 se alza contra los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  2. Razones de orden estrictamente metodológico me llevan a tratar en primer término los agravios esgrimidos por el reclamante los que,

    anticipo, no tendrán favorable andamiento en mi voto.

    Para así decidir conviene memorar que el reclamante afirmó que comenzó a desempeñarse para la demandada a partir del 01/02/05

    sin perjuicio de lo cual esta última procedió a inscribirlo recién el 01/10/07. Adujo que desde su ingreso y luego de la jornada de labor en las sedes de la demandada seguía desarrollando tareas en su domicilio particular. Agregó que dentro del ámbito de las sedes de la demandada su parte cumplía funciones de operario de control de calidad y cuando realizaba tareas en su domicilio particular realizaba el armado de estuches y cajas de Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

    envoltorio de los medicamentos y que terminada dicha tarea, según la cantidad de cajas que la demandada solicitaba, la misma enviaba una camioneta a su domicilio parar retirar los envoltorios armados para luego llevarlos al laboratorio para su posterior utilización. Así,

    dijo que cumplió una jornada de labor que se extendía de lunes a viernes de 07 a 16 hs. en la sede de la demandada y en su domicilio alrededor de las 17,30 hs. hasta las 21,30 hs.

    Asimismo afirmó que su remuneración ascendía a $16.075 mensuales, por recibo de haberes la suma de $2.500 y lo restante mediante facturas que el actor le extendía a la demandada en forma consecutiva y mensual, desde el 01/02/05

    al tiempo que afirmó que a su vez lo obligó a inscribirse como motributista.

    Así las cosas, destacó que pese a las irregularidades registrales y sus continuos reclamos verbales, le comunicó que a partir del 31/03/08 prescindía de sus servicios y que, cuando fue a retirar su indemnización esta resultaba insuficiente por cuanto no reflejaba la real remuneración percibida. Agregó que intimó a la accionada a que abonara la indemnización correspondiente y que ésta guardó

    silencio por lo que inició las presentes (cfr. fs. 5/15).

    A su turno la accionada negó los extremos esgrimidos por el actor en la demandada y fundamentalmente que aquél tuviera con su parte una relación laboral dependiente en el período 01/02/05 al 01/10/07. Destacó que en realidad el 01/02/05 comenzó con M. una relación comercial en la que realizaría el armado de estuches y cajas de envoltorios de productos, actividad que aquél no realizaba en forma personal sino como empresario puesto que organizó todo un equipo de trabajo con personal cercano a su ambiente familiar. Aclaró que esta actividad no sólo la realizaba para el laboratorio sino también para una pizzería y una panchería y que los pagos que le efectuaba por ese trabajo tenían vinculación con la cantidad de piezas que realizara el equipo que constituyó. Señaló además...

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