Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Octubre de 2015, expediente CPE 033000040/2007/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 33000040 Cámara Federal de Casación Penal MANDAR SA. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP, DGI «caratulaPrincipal»

Buenos Aires, 9 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la querellante –AFIP- a fs.

1267/1276.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el 16 de abril de 2014 resolvió confirmar, con costas, el auto de primera instancia por el que se sobreseyó a C.F., L.A.A. y R.J.C., con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados (arts. 334, 335, 336 inciso 3° y último párrafo, y 337 del C.P.P.N.), sin costas (arts. 530 y ccs. Del C.P.P.N.) – (fs. 1259/1260).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la apoderada de la querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General impositiva (fs. 1267/1276), el que fue concedido a fs. 1281/1282 y mantenido en esta instancia a fs. 1288.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. En las presentes actuaciones se investiga la supuesta evasión del pago de la suma de $ 684.638,94 al que, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, se habría encontrada obligada la contribuyente MANDAR S.A. en torno al ejercicio fiscal 2001; y la supuesta evasión del pago de la suma de $ 802.252,14 al que, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, se habría encontrado obligada la contribuyente MANDAR S.A. en torno al ejercicio fiscal 2002. Por esos hechos se dictó oportunamente procesamiento sin prisión preventiva respecto de C.F., L.A.A. y R.J.C. como autores penalmente responsables de esos hechos Los agravios de la querella contra la resolución de la Cámara de Apelaciones son los siguientes:

    1. Errónea aplicación del art. 3, inc. e apartado Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA 21 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado n° 23.349. Señaló

    que la resolución aquí recurrida es prematura puesto que esa parte había ocurrido en queja ante esta Cámara Federal de Casación Penal cuando se revocó el procesamiento de los imputados.

    1. Falta de fundamentación de la resolución.

    Sostuvo que del...

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