Sentencia de SALA III, 27 de Agosto de 2015, expediente CCF 004230/2004/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 4.230/04/CA2 “M.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción meramente declarativa”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción meramente declarativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. La señora M.M. demandó al Estado Nacional -Ministerio de Economía-, al Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”), al Banco de la Nación Argentina (“B.N.A.”)

    y a Nación Seguros de Retiro S.A. (“Nación Seguros”) con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de las normas de emergencia relativas a la “pesificación” de las obligaciones pagaderas en moneda extranjera, y que se le pagara el seguro de renta vitalicia previsional del que era beneficiaria junto con su hijo, J.M.B., en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al día del efectivo pago, con más los intereses correspondientes (10/21).

    El juez de primera instancia rechazó in limine la acción a fs. 70/74vta., resolución esta que fue revocada por esta Sala a fs. 79/80.

    Una vez devuelto el expediente y desinsaculado el nuevo magistrado, se fijó el trámite del proceso ordinario y se corrió traslado de la demanda (fs. 98/98 y vta.). Todos los accionados la contestaron (fs. 113/123; fs. 129/144vta.; fs. 151/155 y fs.

    165/167vta.).

  2. Mediante el pronunciamiento de fs.

    329/332vta., el juez de primera instancia resolvió del siguiente modo:

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA 1°) admitir, con costas, la demanda contra Nación Seguros condenándola al pago del seguro en cuestión, en dólares estadounidenses, o en la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos de acuerdo a la cotización oficial del precio vendedor vigente el día del pago; 2°) hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, el B.C.R.A., y el B.N.A. y rechazar la demanda contra ellos. Las costas las distribuyó por su orden, salvo en lo tocante a la relación procesal habida entre la actora y el BNA respecto de la cual se las impuso a la primera (fs. 329/332 y vta.).

  3. Apelaron el Estado Nacional, Nación Seguros y la actora, quienes expresaron agravios a fs. 373/374vta., a fs. 376/392vta. y a fs. 393/394, respectivamente. El traslado ordenado por la Sala fue contestado sólo por la actora (fs. 396/397 y 398/399).

    Los recursos dirigidos contra las regulaciones de honorarios serán tratados, según sea el resultado al que se arribe, al finalizar el presente Acuerdo.

  4. Recurso de Nación Seguros Este litigante expone los siguientes agravios:

    1. el juez omitió considerar que las normas de emergencia...

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