Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 007809/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

“MANDAGARAN, M.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL" EXPTE. NRO. CNT - 7809/2021

Juzgado Nº 1 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente contienda (v. actuaciones del 08 y 14 de junio del año 2021).

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

El actor promueve demanda fundada en la ley especial, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que resarzan las derivaciones dañosas que denuncia en su demanda.La incompetencia territorial declarada en grado, fue motivo de agravio por parte del actor y, el fiscal general ante esta CNAT, sugirió –en su dictamen de fecha 30.12.2021,

en el que remite a su pronunciamiento del 02.06.2021– que se confirme la sentencia.

Considero que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Fiscal General Interino ante esta E.. Cámara, por lo que a sus fundamentos y conclusiones me remito, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

En otro orden, la controversia ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”,

sentencia del 02/09/2021 (CNT 14604/2018/1/RH1) –al que asimismo me remito por compartir sus fundamentos y conclusiones–, de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la ley 27.348 en los términos expresados en el memorial, cual he rechazado en repetidas ocasiones sobre la base del conocido precedente de esta Sala in re Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

C.I.M. c/ Prevención ART SA s/ Accidente – Ley Especial

del 31 de octubre de 2017, debe ser desestimado.

En suma, por todo lo anterior, propongo confirmar la resolución de grado. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, propicio imponer las costas en el orden causado (art. 68, del CPCCN).

El doctor E.C. dijo:

  1. A mi modo de ver, el recurso es procedente. La presente es una acción ordinaria y autónoma contra una aseguradora de riesgos del trabajo orientada al cobro de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y no un recurso contra una decisión administrativa introducido al amparo del artículo 2° de la ley 27.348, por lo que resulta de aplicación lo normado por el artículo 24 de la ley 18.345. Esta norma habilita al trabajador o trabajadora a optar entre los tribunales competentes en el lugar de celebración del contrato,

    en el lugar de realización del trabajo o en el domicilio de la demandada. En este caso, el domicilio de la demandada se encuentra en esta Capital Federal por lo que, la Justicia Nacional del Trabajo resulta...

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