Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 9 de Diciembre de 2015, expediente FMP 041051274/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de dos mil quince , avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MANDACEN, N.G. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente: Nº 41051274/2011, provenientes del Juzgado Federal de 4, Secretaria Civil 3. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. J.F. y Dr. A.O.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en oposición a la sentencia obrante a fs. 61/68, la cual hace parcialmente lugar a la demanda deducida contra la Anses, ordenando el recalculo del haber inicial del causante y su ajuste por movilidad, aplicando a las diferencias retroactivas adeudadas la tasa de interés Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e imponiendo las costas por su orden.---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 81/84.

Como primer agravio plantea que la sentencia aplica la tasa de interés Pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, sosteniendo que deberá aplicar la tasa de interés activa.---

Manifiesta que la tasa de interés que ordena aplicar la sentencia apelada no cubre la inflación producida en el país desde la salida del régimen de convertibilidad hasta la actualidad.---

En segundo término se agravia de la imposición de costas en el orden causado. Plantea que no existe motivo alguno para dispensar a la vencida del principio general que rige en la materia, que se encuentra en el Código Civil y Comercial en su art. 68. Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.----

III) A fs. 85, se corre traslado de los agravios detallados precedentemente, los cuales no son contestados por la demandada y en consecuencia a fs. 86 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.-

Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara

IV) Ingresando en el análisis del primer agravio planteado por la recurrente, he de recordar que siendo magistrado federal de esta jurisdicción adopté para los casos previsionales el criterio indicado por la Excma. CSJN en la causa “Ramundo, Juvenal / Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro s/ Personal Militar y Civil de la FF.AA. y de Seguridad”, 27/12/06, Fallos 329:6016), en donde se aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Cfr. “CASIN ALDO ERNESTO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/

ORDINARIO Expte N° 87776/10” de trámite ante la Secretaría Civil y Comercial N° 1 del Juzgado Federal N° 2).---

Luego entendí que el contexto fáctico en el cual nuestro máximo tribunal había dictado el referido precedente, había variado atento a la situación económica por la cual atravesaba nuestro país, especialmente a partir del evidente proceso inflacionario generado, ante la devaluación efectuada por el Gobierno Nacional a principios del año 2014.---

En consecuencia y si bien los jueces tenemos el deber de conformar nuestras decisiones a los precedentes dictados por nuestro Tribunal Superior, podemos apartarnos de los mismos siempre que se aporten nuevos argumentos y fundamentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, lo cual consideré

se encontraba configurado con la situación descripta precedentemente.---

Por lo expuesto entendí que correspondía la aplicación de la TASA ACTIVA PARA OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.---

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha tenido la oportunidad de expedirse sobre este punto en los autos “Tizera Héctor L. C/ Estado Nacional – Fuerza Aérea s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Nro 81047308 y con fecha 05/08/2014, ha revocado parcialmente la sentencia dictada por esta cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a la tasa de interés aplicada en el caso “Ramundo”.---

En consecuencia, razones que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, me invitan a seguir la línea interpretativa desplegada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA para el caso “sub examine” (doctrina de Fallos: 322: 608) y declarar aplicable LA TASA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR