Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2016, expediente B 67408

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Pettigiani-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., Hitters, P., K., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 67.408, "M. , J.F. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J. F.M. , por su propio derecho y con patrocinio letrado, promovió demanda contra la Municipalidad de La Matanza ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial La Matanza reclamando el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que, según aduce, la aludida comuna le irrogó con su ilegítima actuación.

    Estimó el agravio sufrido en la suma de pesos doscientos cuatro mil ($ 204.000), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago y, eventualmente, la corrección monetaria por depreciación en caso de resultar la misma en el futuro de cualquier forma procedente, además de los costos y costas del juicio (fs. 4/7).

  2. En atención a que la cuestión planteada en autos podía ser propia de la competencia contencioso administrativa, el juez de grado remitió los autos en consulta a esta Suprema Corte donde, a través de la resolución del 19-V-2004 (fs. 12), se decidió radicarlos. Ello, con fundamento en que el asunto a dirimir se vincula con el ejercicio de funciones administrativas de la demandada y se encuentra regido por preceptos de derecho público local.

  3. Notificada dicha resolución, la parte actora presentó la adecuación de la demanda (conf. art. 27 y conc. y doctrina art. 31 inc. 3 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-; arts. 34 inc. 5 del C.P.C.C. y 77 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-) reclamando una indemnización por los daños y perjuicios que aduce haber sufrido como consecuencia de los hechos y omisiones de los funcionarios dependientes del municipio demandado, por la suma de pesos doscientos cuatro mil, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas y, eventualmente, la corrección monetaria por depreciación en caso de resultar la misma en el futuro de cualquier forma procedente (v. fs. 20/105).

  4. El traslado de la demanda conferido a fs. 224 fue contestado por la comuna accionada a fs. 249/255.

  5. A fs. 273 el Tribunal resolvió acordar al señor J.F.M. el beneficio de litigar sin gastos solicitado a fs. 109 (arts. 6 inc. 5, 81 del C.P.C.C. y 77 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

  6. Agregadas las fotocopias certificadas de las actuaciones administrativas (fs. 124/201), los cuadernos de prueba y los alegatos presentados por ambas partes (fs. 352 –actora- y 353/357 –demandada-), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  7. Relata el actor que con fecha 31-V-1985 el Concejo Deliberante de La Matanza sancionó la ordenanza 8048 que dispone otorgar permiso para la instalación de kioscos en la vía pública -en los lugares consignados en el anexo I-, a los discapacitados que lo soliciten y que acrediten padecer una incapacidad física y tener domicilio en el partido.

    Señala que con fecha 15-IV-1991, en el marco de lo dispuesto en la referida ordenanza, solicitó permiso para instalar un kiosco en Av. de Mayo frente al n° 338 de la localidad de R.M. (lugar -según dice- contemplado en el anexo I de la misma).

    Agrega que dicha solicitud dio origen al expediente administrativo 32955/91 de cuyo trámite hace un minucioso detalle.

    Se agravia porque luego de más de trece años de haber solicitado el permiso en cuestión, no se concluyeron las actuaciones.

    Afirma que el largo tiempo transcurrido y el modo en que actuó la autoridad comunal le han irrogado un daño a su integridad psicofísica, espiritual y social.

    Sostiene que el excesivo tiempo impuesto a lo actuado ha frustrado derechos legítimos que le otorgaba la mencionada ordenanza 8048 además de legítimas expectativas de vida y trabajo que surgían de esos mismos derechos que reconoció el Concejo Deliberante de La Matanza.

    Resalta que en la época que inició el expediente 32955/91, confiado en la salida laboral que la Municipalidad ofrecía, inició una unión de hecho con E.C. con quien tuvo un hijo, F.E. .

    Dice que esta situación familiar aumentó aún más sus expectativas de trabajo y de una mejor inserción en la sociedad que siempre le fue difícil por la discapacidad que sufre desde su nacimiento.

    Señala que en aquel momento disponía de un pequeño respaldo económico suficiente para organizar el local y comprar la mercadería para la instalación del kiosco, conforme las exigencias contenidas en la aludida ordenanza.

    Expresa que tales circunstancias familiares y la posibilidad laboral que le brindaba la mencionada ordenanza coadyuvaron a que mejorara notablemente su aptitud anímica y aún su capacidad física lamentablemente siempre afectada por su discapacidad.

    Pone de resalto que la dilación producida en las actuaciones administrativas fue generada por los sucesivos rechazos de los lugares que eligió -contemplados en el anexo I-. Refiere que la autoridad administrativa denegó tales ubicaciones aduciendo que ya se encontraban asignadas pese a que, existían informes de la Dirección de Abastecimientos, que certificaban su disponibilidad.

    Postula que la comuna debió tener un listado ordenado y actualizado de los lugares ofrecidos y otorgados, de modo de no generar continuos retrocesos en el trámite.

    Tal modo de actuar negligente e irresponsable de la autoridad administrativa dice haberle generado sufrimiento y desazón pues sistemáticamente veía diluirse la posibilidad de insertarse laboralmente.

    Aduce que el largo tiempo impreso a las actuaciones administrativas sin obtener decisión alguna hicieron que agotara sus ahorros, situación que desencadenó el abandono del hogar de su mujer y su hijo.

    Arguye que el actuar administrativo perturbó su equilibrio social y psicofísico, produciéndole un importante daño moral al que se agrega la frustración de un derecho potencialmente adquirido pues por su parte había cumplimentado las exigencias requeridas por la norma para que el permiso le sea otorgado.

    Razona que tal actuar administrativo ilegítimo también le generó una pérdida de chance por cuanto si razonablemente la petición debió ser resuelta en un término de dos años y, pasados trece años no lo hizo, se lo privó de una chance de trabajo que estima en diez años.

    Sostiene que la negligencia e impericia demostrada en las actuaciones administrativas desconocen los objetivos declarados en la ordenanza 8048 y contradicen lo expresado en sus considerandos y en la exposición de motivos, convirtiendo lo que debió ser una herramienta de ayuda y reconocimiento a la necesidad laboral de las personas discapacitadas, en un instrumento de destrucción de sus expectativas. Por ello reclama se lo indemnice por el daño moral sufrido y la pérdida de chance laboral por el derecho frustrado en el tiempo transcurrido.

    En tal marco, pide una indemnización de pesos doscientos cuatro mil ($ 204.000), conforme el siguiente detalle: a) daño moral, basado en el sufrimiento y pérdida de la familia como consecuencia de las actuaciones negligentes y morosas, $ 100.000; b) daño psíquico, por depresión, pérdida de ánimo y cambio de carácter, $ 20.000; c) pérdida de chance durante el plazo de 10 años, estimando como chance laboral un beneficio de $ 700 mensuales durante 10 años, $ 84.000.

  8. La Municipalidad de La Matanza niega haber incumplido lo dispuesto por la Ordenanza 8048 y haber actuado con negligencia o impericia.

    A su vez, rechaza que el largo tiempo que han insumido las actuaciones administrativas resulte imputable exclusivamente a su actuación.

    Afirma que luego de que el actor presentó el pedido de permiso para la instalación de un kiosco en la vía pública, las actuaciones se desarrollaron con una razonable celeridad y prácticamente impulsadas de oficio.

    Realiza una general reseña de las actuaciones administrativas y concluye que las autoridades municipales arbitraron las medidas a su alcance a fin de dar respuesta a lo peticionado por el señor M. , pero el trámite fue paralizado, primero, y finalmente concluido en virtud, exclusivamente, de la conducta del actor de autos.

    Arguye que aquél no ejerció durante el transcurso del trámite administrativo ningún acto tendiente a impulsar o instar el dictado de una decisión, máxime cuando el silencio de la Administración debía interpretarse con sentido negativo.

    A su criterio ello evidencia un marcado desinterés para la prosecución del trámite.

    Descalifica el escrito de demanda manifestando que los planteos formulados son vagos y generales, a la vez que postula su improcedencia por no encontrarse configurados los extremos que permitan atribuir causalmente a la comuna los daños supuestamente padecidos por el accionante.

    Aduce que la actora pretende desvirtuar los hechos ocurridos y la correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas implicadas con el propósito de obtener un provecho indebido.

    En otro orden, impugna todos y cada uno de los rubros indemnizatorios planteados en la demanda.

    Niega que la duración de las actuaciones administrativas le hayan generado al actor daños en su integridad psicofísica, espiritual y social. También rechaza que le haya ocasionado un perjuicio moral y la pérdida de una chance de trabajo por el término de diez años.

    Rebate que haya impedido al actor mejorar su inserción social y que sea responsable de su actual situación económica.

    Refuta que el abandono del...

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