Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Diciembre de 2018, expediente FRO 034962/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FRO 34962/2016/CA1, “MANCUSO, A.F. c/

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/AMPARO AMBIENTAL” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de Fs. 105/105Vta., en la que el Sr. juez “a quo”

declaró de oficio la caducidad de la instancia.

II.- Manifestó que las presentes actuaciones fueron iniciadas por ante el Juzgado Federal de San Nicolás, luego de haber promovido ante el Juzgado Federal de Mercedes un proceso que se caratuló como “M., A.F. c/

Dirección Nacional de Vialidad s/ Amparo Ambiental”, Expte. N° FSM 53950/2016, junto a otra causa bajo la misma caratula y número de expediente 58780/2016.

Expuso que todas ellas fueron registradas por ante el Registro Público de Procesos colectivos y como consecuencia, al haber coincidencia de partes y objeto, estas causas fueron acumuladas y remitidas ante un mismo Tribunal.

Hizo hincapié en que en la causa N°

53950/2016 ya había recaído sentencia y en que estos autos estaban encaminados en el mismo sentido.

Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #28936616#220150961#20181203101323869 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FRO 34962/2016/CA1, “MANCUSO, A.F. c/

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/AMPARO AMBIENTAL” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO Por otra parte, la actora se agravió, entendiendo que el decisorio se basó en la normativa del Código Procesal Civil, cuando las normas supletorias se debían aplicar al agotarse el procedimiento propio.

Afirmó, que a partir del momento en que se acreditó el diligenciamiento del oficio que requería el informe circunstanciado, había comenzado una etapa propia del proceso de amparo, donde el impulso pasó a ser imperativamente de oficio.

Puso de relieve, que al encontrarse diligenciado el oficio del informe del Art. 8 de la ley de amparo, se podrían dar tres alternativas: 1)

que se presentara el informe y que no hubiera prueba a producir; 2) que no se evacuara el informe y que no hubiera prueba a...

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