Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Julio de 2017, expediente FSM 053950/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 53950/2016/CA2 “MANCUSO, A.F. c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/AMPARO AMBIENTAL” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Fs.

    332/333Vta., mediante la cual el Sr. Juez “a quo”

    declaró abstracta la acción de amparo e impuso las costas por su orden.

    Para así decidir tuvo en cuenta que la acción había sido promovida con el objeto de obtener la clausura e inmediata paralización de la obra de la autopista Pilar/Pergamino de la ruta nacional N°8 -en el tramo comprendido entre los Km. 91 y 136-, por encontrarse violentados los Arts. 10 y 23 de la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, en tanto se había iniciado la obra cuando previamente requería una declaración de impacto ambiental favorable y que de las constancias de la causa surgía que respecto de los tres tramos (IIA, IIB y III) el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible había declarado ambientalmente apto el proyecto –conforme resoluciones 862/16, 47/16 y 374/17-.

    En base a dichas circunstancias -que consideró sobrevinientes-, afirmó que habían desaparecido los motivos que originaron el planteo del amparo, declarando abstracta la acción.

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #28865392#184210326#20170725100759459

  2. El accionante se agravió porque el juez de grado no consideró que la resolución 862/16 se declaró nula en los autos “M., A.F. c/OPDS s/amparo” (Expte. N° 23.378) –del registro del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes-

    y que dicha situación había sido conocida antes de dictar el pronunciamiento atacado.

    Expuso que respecto al tramo IIB, la demandada no había podido justificar haber dado inicio a la obra sin contar con una declaración de impacto ambiental favorable, la que se dictó con posterioridad a producirse el informe circunstanciado, denunciando que la resolución 47/16 también fue declarada nula, en la causa “M., A.F. c/OPDS s/amparo”

    (Expte. N° 24.876)-del registro del mismo tribunal mencionado-.

    También se quejó porque el “iudex a quo” tomó

    por válida la resolución 374/17, cuyo trámite había sido iniciado con posterioridad a la contestación del Art.8° de la ley de amparo y que se encontraba cuestionada ante el mismo juzgado provincial, en el Expte. N° 25.612.

    Sostuvo que se dictó sentencia encontrándose pendiente de contestación la prueba informativa ordenada respecto del OPDS y la ADA (Autoridad del Agua), las que consideró importantes para...

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