Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente B 74491
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.74.491 "MANCUSO ANTONIO FORTUNATO C/ ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"
La Plata, 7 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS :
-
El doctor A.F.M., abogado en causa propia, dedujo un amparo ambiental contra el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), con el objeto de que se suspendan los efectos de la resolución 862/16 a través de la cual se formuló una declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de construcción de la autopista Pilar-Pergamino sobre el tramo de la Ruta Nacional N°8, supuestamente sin observar el procedimiento de participación ciudadana previsto en los arts. 16, 17, 18 y 19 de la ley 11.723, todo ello coadyuvado por la garantía contenida en el art. 28 de la Constitución provincial.
-
La causa fue adjudicada mediante sorteo al Juzgado en lo Correccional N°1 del Departamento Judicial de Mercedes. Interesa mencionar que a fs. 45 y vta. su titular se declaró incompetente en la primera oportunidad luego de reputar que la acción debía ventilarse por ante el Fuero Contencioso Administrativo, atento al carácter de entidad autárquica de derecho público que poseía el OPDS (cfr. art. 31, Ley de Ministerios -hoy art. 35, ley 14.803-; 1 y 2, CPCA).
-
Al decidir de ese modo, las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. No obstante, a fs. 47/48 su juez se rehusó a intervenir en el asunto con fundamento en que la parte actora había optado por la vía del amparo, razón por la cual entendió que correspondía aplicar el mecanismo de adjudicación ante "cualquier juez" implementado por las resoluciones de esta Corte N°1358/06, 1794/06 y 957/09.
De tal modo, planteó la contienda negativa y ordenó elevar los actuados a esta Suprema Corte de Justicia, para que la dirima con arreglo a lo dispuesto en el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.
-
Este Tribunal reiteradamente ha destacado la necesidad de armonizar las acciones de amparo de contenido medioambiental con las disposiciones de los arts. 34 y 35 de la ley 11.723, que establecen que cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, luego de un trámite administrativo previo, los legitimados allí individualizados "...quedarán habilitados a acudir ante la justicia con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba