Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente A 75580

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.580, "., A. c/ Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS s/ amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., P..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora declarando abstracta la cuestión planteada en autos (v. fs. 142/147).

Disconforme con dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 152/160), el que fue concedido por el Tribunal de Alzada mediante resolución de fs. 165.

A fs. 170 se dictó la providencia de autos para resolver, la que fue suspendida a fs. 173 al ordenarse una medida para mejor proveer, cuyo resultado obra a fs. 175/178.

Reanudado el llamado (v. fs. 179) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes rechazó la acción de amparo ambiental promovida por el actor contra el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), mediante la cual solicitó la clausura y paralización del proyecto de obra "Autovía Luján - S.A. de Giles R.N. 7 (km 73.75 a 104,33) sección 2: Variante Paso por S.A. de Giles - Provincia de Buenos Aires", por vulnerar lo establecido en la ley 11.723 al haberse iniciado sin contar con una previa declaración de impacto ambiental favorable (v. fs. 12/21).

    Para así resolver, estimó que, si la petición del actor consistía en la cesación de una obra por no contar con dicho acto, el legitimado pasivo nunca podía ser el OPDS, que era el organismo de control y no quien llevaba a cabo el proyecto.

    Asimismo, sostuvo que no se encontraba acreditado que el demandante hubiera impulsado los mecanismos administrativos pertinentes a fin de anoticiar al organismo respecto de la iniciación de la obra, ya sea en el expediente por el cual tramitaba su autorización o promoviendo un reclamo por su cuenta. De tal manera, consideró, se hubiese contado con una decisión concreta del organismo demandado que le hubiese permitido cuestionar ya sea tanto su actividad como su inactividad, para de ese modo estar en condiciones de denunciar la existencia de una actuación u omisión manifiestamente arbitraria o ilegal que habilite la acción de amparo. En virtud de ello, rechazó la demanda en todos sus términos.

  2. Apelada la sentencia (v. fs. 49/67), la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó el recurso, declarando que la cuestión ventilada en autos se había tornado abstracta.

    II.1. Lo anterior se basó en las siguientes razones:

    Previo a decidir, ordenó medidas para mejor proveer (v. fs. 77 y 92). En tal sentido, le requirió a la Dirección Nacional de Vialidad y al OPDS que informen acerca del proyecto "Autovía Ruta Nacional Nº7, Tramo: Variante por S.A. de Giles, tramo Luján - S.A. de Giles". A la primera, para que diga si se encontraba en ejecución la obra proyectada; al segundo, para que se expida acerca del estado del estudio de impacto ambiental presentado por quien tendría a cargo su construcción.

    Como respuesta a ello, la Dirección Nacional de Vialidad precisó que el 12 de abril de 2018 la obra en cuestión se encontraba en plena ejecución y para ser concluida a finales de ese año (v. fs. 85). A su turno, el Área de Grandes Obras dependiente de la Dirección Provincial de Estudios de Impacto Ambiental del OPDS comunicó el 5 de julio de 2018 que el proyecto se hallaba en etapa de elaboración del informe técnico final previo al dictado de la declaración de...

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