Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2010, expediente 28.983/2008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92055 CAUSA Nº 28.983/2008: “MANCUELLO ROA IGNACIO

DARIO C/ COLOMBO PASCHKUS S.R.L. S/ DESPIDO”. -JUZGADO Nº61-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/6/10

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación :

El doctor G. dijo:

La parte actora apela el pronunciamiento anterior con el memorial de fs. 246/248 que recibe réplica de la contraria a fs. 251/254.

La recurrente se queja porque la señora juez de grado rechazó los reclamos fundados en el artículo 15 de la ley 24013 y/o 1 de la ley 25323, por horas extras, por daño moral, la indemnización del último párrafo del art. 80 LCT y porque omitió

condenar a la entrega de certificados de trabajo. También apela por bajos los honorarios regulados.

En relación con la fecha de ingreso, la actora cuestiona la valoración de la prueba testimonial y sostiene que por tratarse de un amigo y de la pareja del actor, las declaraciones debieron ser valoradas con estrictez pero no descalificadas como prueba, transcribe fragmentos de las declaraciones y sostiene que con ambas quedó probada la real fecha de ingreso.

La declaración de B. (fs. 102) debe ser descalificada. Digo esto porque, si bien no ha quedado acreditado que la testigo fuera cónyuge y por ello excluida en los términos del artículo 427 CPCCN, de su declaración surge que es pareja del actor desde hace ocho años y que lo es en el momento de la declaración. Tal extremo resulta asimilable –a la hora de la evaluación- a las causas de exclusión enumeradas en la norma citada “…ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente,

salvo si se tratare de reconocimiento de firmas”.

Sellanes (fs. 199/200) declara ser amigo del actor y, si bien no se trata en el caso de un testigo excluido,

sus dichos deben ser valorados con suma estrictez en tanto el interrogatorio preliminar da cuenta de un vínculo con el actor que va más allá de la relación de trabajo que luego describe.

Esta única declaración, que apoya la posición del actor en el inicio en cuanto a la fecha de ingreso, no se encuentra corroborada con otros elementos probatorios de la causa y a mi juicio resulta insuficiente para tener por probada la deficiencia en el registro en los términos planteados en la demanda. En consecuencia, propondré que se confirme lo decidido en la instancia anterior sobre el punto.

Respecto de las horas extras, asiste razón al recurrente.

El actor sostiene al demandar que su...

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