Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2021, expediente FGR 002083/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., J.M. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 2083/2016/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 01 días de junio de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.F.G. dijo:
I.
La sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020 hizo lugar a la demanda interpuesta por J.M.M.,
J.L.H., J.R.G., M.R.O. y M.I.S., y en consecuencia condenó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, a incorporar en sus haberes el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, así
como también a abonarles las sumas retroactivas devengadas por tal concepto -calculado sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en dicha base de cálculo el rubro zona desfavorable, sur o denominación equivalente, si es que se estuviera abonando- desde los dos años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
Rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva planteada, impuso las costas a la demandada y difirió la Fecha de firma: 01/06/2021
Alta en sistema: 02/06/2021
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28196363#291469694#20210601132558025
regulación de honorarios para la etapa de ejecución de sentencia.
Contra ello, el accionado interpuso recurso de apelación el cual fundó con el escrito presentado en fecha 9 de febrero de 2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora.
II.
Los agravios fueron dos. En primer término el recurrente se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2 y 15 de la ley 22.919,
destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo del actor.
En segundo lugar expuso que, conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,
aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.
Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.
Cuestionó la aplicación del fallo “Mounho” e insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente Fecha de firma: 01/06/2021
Alta en sistema: 02/06/2021
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B...
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