Sentencia de Sala “A”, 8 de Septiembre de 2009, expediente 18.713

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 711/09 Rosario, 08 de Septiembre de 2009.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente de entrada N.. 18713, caratulado “M., C.E. c/ P.E.N. y CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO SA s/ AMPARO”,

(expte. N.. 782 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Consolidar Compañía de Seguros de Retiro SA, contra la sentencia N.. 5 de fecha 11 de febrero de 2008 (fs. 136/145). Por la misma se resolvió hacer lugar a la acción promovida por la Sra. C.E.M., declarándose la inconstitucionalidad de la ley Nro. 25.561, del decreto N.. 71/02 y de la resolución Nro.

28592 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y se ordenó

a la aseguradora que cumpla con las obligaciones originalmente pactadas emergentes del contrato de renta vitalicia en dólares USO OFICIAL

estadounidenses correspondiente a la Póliza Nro. 604047-0.-

Expresados los agravios (fs. 147/152),

contestó traslado la actora (fs. 167/169). Elevados los presentes a este tribunal, se dispone la intervención de la Sala “A” y se ordena el pase al acuerdo, por lo que quedan las presentes actuaciones en estado de resolver (fs. 183).-

Y considerando que:

  1. - La codemandada Consolidar Seguros de Retiro SA interpuso recurso contra la sentencia N.. 5.- (fs.

    136/145), por la que se resolvió hacer lugar a la acción de amparo.-

    Se agravia en primer término expresando que el trámite del amparo impuesto a las presentes actuaciones no es la vía adecuada para la resolución del caso. Señala que la complejidad del análisis, debate y prueba de la cuestión exceden el marco de esa acción.-

    En cuanto a la cuestión de fondo, se agravia porque el decisorio no ha definido correctamente la naturaleza y alcances del instituto de renta vitalicia previsional,

    atribuyéndole un carácter meramente privatístico, olvidando que forma parte del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    Que el fallo no advierte que las decisiones en esta materia afectan todo el universo de beneficiarios alcanzados por el sistema.-

    Afirma que el a quo yerra al asimilar a la prima aportada por la actora para la constitución del contrato de renta vitalicia previsional, con ahorros depositados en las entidades financieras.-

    Se agravia que la sentencia califica incorrectamente el modo de actualización dispuesto por la autoridad de aplicación e invade facultades privativas del ejecutivo. Sostiene que la sentencia impone un reajuste inequitativo y olvida el carácter de sustitutivo del salario de la prestación acordada.-

    Se agravia finalmente de que el contrato suscripto por la accionante no es un seguro de cambio.-

  2. - Corresponde tratar, en primer término, el agravio que refiere a que el trámite de la acción de amparo impuesta no es la vía adecuada para la resolución del caso, ya que la complejidad del análisis, debate y prueba de la cuestión exceden el marco de la acción intentada.-

    Sin perjuicio de señalar que el derecho debatido en los presentes podría encontrar tutela mediante proceso distinto a la excepcional vía elegida por la actora e...

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