Sentencia de Sala II, 15 de Agosto de 2011, expediente 30.217

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 30.217

MANCOVSKY, G. y otro s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 9 – S.. n° 17

E.. n° 14.446/2007/5

Reg. n° 33.285

Buenos Aires, 15 de agosto de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 16/7 del presente por el Dr. J.L.P., en representación de G.E.M., y a fs. 20/3

por el Dr. A.D., defensor de A.O.P., contra el auto de fojas 1/15 que decretó el procesamiento -sin prisión preventiva- de los nombrados por los delitos de estafa en concurso ideal con el de uso de documento privado falso,

respecto del primero; y por el delito de tentativa de estafa en relación al segundo.

Además se trabó embargo por la suma de $ 50.000 y $ 15.000 respectivamente.

II- Las presentes actuaciones se originaron en virtud de la denuncia presentada por M.Á.C., quien explicó que su primo, José

Ricardo Cabrera, falleció el día 13 de abril de 2003, lo cual motivó el juicio sucesorio que tramita por ante el Juzgado Civil nro. 2 de esta ciudad, en el marco del cual la denunciante y otros parientes fueron declarados herederos del acervo hereditario que pertenecía al nombrado (ver fs. 38 del ppal.), entre el que se encuentra el inmueble sito en la calle F.V. (ex Canalejas) 624/626 de esta ciudad, el cual fue intrusado y objeto de una maniobra defraudatoria.

En efecto, y a través de la utilización de identidades simuladas dicha propiedad había sido adquirida por una persona de nombre R.O.D.F., D.N.I 10.433.329 (ver informes del Registro de la Propiedad Inmueble glosado a fs. 53/8 del ppal.), sin que ninguno de los herederos haya participado o autorizado esa disposición.

De este modo se estableció que el bien había sido despojado mediante la celebración de una escritura pública traslativa de dominio celebrada por ante el escribano P.C.P., seis meses después de haber fallecido su verdadero titular -J.C.-, por la suma de $79.000 y que se valieron para perfeccionar dicha maniobra de la utilización de un poder general de administración y disposición que lleva fecha 30 de diciembre de 2002, confeccionado por el mismo notario, documento en el cual C. nombraba como su apoderado a una persona de nombre F.R.S., quien en definitiva luego enajenó tal inmueble a favor del ya citado De Felipe (ver fs. 39/44).

Consecuentemente se determinó que las firmas atribuidas al fallecido C. como al supuesto apoderado S., insertas en el mencionado poder, no se corresponden con las indubitables analizadas por el Cuerpo de Peritos Calígrafos, concluyéndose que esas personas no tuvieron intervención en la confección de tal escritura pública (ver informe de fs. 397/400).

En similar sentido a fs. 556/8 el a quo dispuso el sobreseimiento del verdadero R.O. De Felippe, ya que según señala en dicho decisorio las pruebas colectadas en la causa y el peritaje de la especialidad llevado a cabo (ver fs.

374/8) arrojaron como resultado que éste no participó en la escritura pública de compraventa cuestionada.

Frente a este panorama y en base a las restantes constancias incorporadas hasta aquí podemos afirmar que personas desconocidas, valiéndose de la identidad del verdadero titular del inmueble -Cabrera-, y de los nombrados S. y De Felippe, lograron sustraer el bien en cuestión del acervo hereditario Poder Judicial de la Nación del fallecido, dando inicio a una maniobra defraudatoria que abarcó distintas etapas.

No escapa a los suscriptos la actuación claramente sospechosa del escribano C.P. ya que las tres personas que participaron en los documentos aquí cuestionados usurparon la identidad de otros, además de intervenir en el otorgamiento del poder y actuar como notario en la venta del citado inmueble, con posterioridad a la muerte de su verdadero dueño. Más a su respecto sólo cabe señalar que conforme surge de fs. 789/90 del ppal. falleció con fecha 23/06/2004.

III- Sentado lo anterior, corresponde analizar la participación que le cupo a los procesados en los hechos delictivos que aquí se ventilan.

a.-En primer lugar se abordará la situación procesal de A. USO OFICIAL

Orlando Pesquera. En torno a su actuación en el hecho, y a diferencia de lo que sostiene su defensa en los agravios planteados a fs. 20/23 y 49/52, los suscriptos entienden que existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditado que el nombrado tuvo intervención en el ilícito que aquí se investiga.

Ello así en tanto que, en primer término los herederos lo señalaron desde la denuncia inicial como aquella persona que se presentó en el inmueble despojado identificándose como “Pesquera” y que, por la fuerza, se introdujo en dicho domicilio alegando ser el comprador y...

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