Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 065841/2008/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 65.841/08 “MANCINI, L.E. c/ CLÍNICA BAZTERRICA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 43 Buenos Aires, abril 12 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.1477/1478 que fueron apelados por bajos a fs.1482/1483, 1485, 1488, 1491/1492, 1493, 1507vta.1509, 1531y por altos a f.s1485, 1487, 1490, 1493.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 9, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los Dres.Cristian E.P. y S.M.E.C.; a los Dres.Martín Z.G., P.H.L., A.Z., T.L.P., V.N.R. y M.B.G.A.; a los Dres.Adrián V., M.A.O., G.D.R., J.N.V., R.A.A., M.C.Y.R. y M.L.D.G.; a los Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #13786677#231411282#20190412114939037 Dres.César J.B., G.P. y S.N.P.; a los Dres.Alberto A.A., D.F., M.D.M.S., S.V.Q. y J.A.I.; al Dr.Carlos H.O. y a los Dres.Juan C.J. y R.E.K..-

    Atento el interés económico comprometido y la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los peritos médico Dr.Federico F.A.G., psicóloga M.M.Z. y contadora R.L.A..-

    En cuanto a los honorarios del mediador, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del...

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