Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 1997, expediente A C69326

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á69.326á"M., N. c/ Asociación de Fomento La Lucila del Mar. Interdicto de recobrar. Medida de no innovar. R.. de queja".

//P., 2 de diciembre de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que las decisiones recaídas en un interdicto de recobrar no tienen carácter de definitivas en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial desde que no impiden el ejercicio de las correspondientes acciones reales (art. 616, Cód. cit.; "Acuerdos y Sentencias", 1956-II-20; 1973-II-77; Ac. 48.649, 20-VIII-91), por lo que tampoco tiene tal carácter a los fines de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley la resolución de la Cámara que -como en el caso en examen- desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de primera instancia que decretó la caducidad (arts. 318 y 616...

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