Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 052083/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 52.083/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53181 CAUSA Nro. 52.083/2013 SALA VII - JUZGADO Nº 37 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “M.A.C.C. S.E.

S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda incoada, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 246/255, el cual fue replicado por la contraria a fs. 259/261.

    La Sra. P. contadora (fs. 257) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte actora se queja por el resultado obtenido en primera instancia en tanto sostiene que la sentencia resultaría carente de sustanciación normativa, confusa y contradictoria.

    En síntesis y en lo que interesa se queja porque la Sra. Jueza “a quo” desestimó su pretensión tendiente a obtener el cobro de diferencias salariales a las que se considera acreedor con fundamento en que el rubro “Dedicación Funcional” que le abona su empleadora no habría sido actualizado en la misma medida que lo hicieron los rubros “premio, básico y antigüedad”.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, el recurso no puede ser atendido.

    En efecto, tal como entendió la sentenciante de grado, el accionante pretende comparar su situación laboral con el personal de categorías inferiores invocando un trato desigual pero, tal como hizo mérito el sentenciante no es posible efectuar esta comparación en tanto se trata de empleados que no están en iguales circunstancias.

    Cabe recordar que el principio de igual remuneración por igual tarea, es un precepto que responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial de los trabajadores, en función del sexo, edad, nacionalidad, creencias políticas o religiosas y cualquier otro tipo de diferencias.-

    La mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones, y para el mismo empleador, y bajo el mismo convenio colectivo.-

    Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la aplicación de este principio no impide que el empleador retribuya con un plus o con remuneraciones más altas la “mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados” por...

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