68/02 - Rodriguez Mancilla, Pastora - S/ Inf. Ley 2373 - Notifica Sentencia Condenatoria en Contra de la Nombrada

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2008

$ 46.053.924,86; Pasivo antes de la reducción:$ 319.234,21; Activo después de la reducción:$ 39.439.324,86 y Pasivo después de la reducción: $ 319.234,21. Reclamos de ley: Alicia Moreau de Justo 1150, Piso 3º, Oficina Nº 302 'B',Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmante autorizado mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Unámine de fecha 29 de febrero de 2008.Abogado ­ Ramiro J. Gomez Barinaga Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:18/03/2008. Tomo: 80. Folio: 536.e. 26/03/2008 Nº 110.220 v. 28/03/2008 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a Pastora RODRIGUEZ MANCILLA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATROS AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- TENER por cumplida la pena impuesta a la nombrada.3º).- ORDENANDO el cese de la prisión domiciliaria, comunicando la presente al Patronato de Liberados de la ciudad de Salta con copia certificada de la misma.4º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, presidente. -- René Vicente Casas, vocal. -Carlos Rolando Massaccesi, vocal.Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 14/03/2008 Nº 573.301 v. 01/04/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,FALLA:I. CONDENAR a Valerio CHACON MUÑOZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena única de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, Y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 C.P., con costas, comprensiva de lo que le resa cumplir de: A) la de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c), ley 23.737. con costas, impuesta en Expte. Nº 97/03 caratulado 'PEÑAS FAJARDO, Máximo s/Infracción Ley 23.737' por sentencia de fecha 16-02-04 de este Tribunal Oral, y B) La de TRES AÑOS DE PRISION en expte.Nº 36/07 caratulado 'CHACON MUÑOZ, Valerio s/Uso de DNI Adulterado', por resultar penalmente responsable del delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el Art. 296, en función del Art. 292, segundo párrafo, del Código...

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