Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 060008/2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 60008/2012/CA1 JUZGADO Nº 31.-

AUTOS: “M.M.R. C/ SERCAM SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la codemandada SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A., conforme al recurso de fs. 467/496.

  2. Dicha codemandada se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado, en cuanto fue condenada: a)

    solidariamente en los términos del art. 30 de la L.C.T.; b) a abonar las indemnizaciones previstas en las leyes 25.323 y 25345 y c) se ordena la actualización del monto de condena y tasa de interés aplicada

  3. a) En cuanto a la condena en forma solidaria en el marco de la responsabilidad prevista en el artículo 30 de la L.C.T. adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19818797#212101593#20180731165627911 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 60008/2012/CA1 En efecto, llegan firmes a esta instancia las condenas a las codemandadas SERCAM S.R.L. (rebelde en los términos del art. 71 L.O.) y C.M. en su carácter de socio gerente de aquella. La sentencia de grado tuvo en cuenta que el actor trabajo en la estación de servicios dedicada a la venta minorista de combustibles líquidos (nafta súper, común y gasoil) .El establecimiento también cuenta con servicios de lavado y engrase y es una de las estaciones de servicios a través de las cuales la petrolera SHELL llega al consumidor.

    Asimismo, tengo por reconocidos –ver fs. 478vta./479 del memorial recursivo- que la empresa codemandada SERCAM S.R.L. se dedicaba a la comercialización y provisión combustibles, aditivos, lubricantes y todos aquellos productos del uso en el parque automotor producidos por SHELL, en forma exclusiva y manteniendo los medios identificatorios de dicha marca. De igual modo, que la codemandada SHELL se hallaba facultada para constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social. El contrato comercial suscripto entre ambas firmas condenadas fue extinguido por SHELL el 29/04/2012. Dicha situación fue invocada por la codemandada SERCAM S.R.L. en el intercambio telegráfico habido entre las partes a propósito del distracto resuelto por el demandante el 11/07/2012.

    En este orden, tengo en cuenta que los contratos agregados por SHELL a fs. 44/50 (del 27/09/2000) yfs. 56/57 (del 14/11/2011), de cuyas cláusulas y condiciones, surge que LA ESTACION DE SERVICIO, AGENCIA SHELL es definido como “negocio destinado al desarrollo de alguna,algunas o todas las siguientes actividades:

    Venta de combustibles marcha Shell, a través de surtidores existentes o aquellos que se instalen en el futuro, venta de lubricantes marcha Shell, venta de productos y servicios para automóvil y/o del automovilista (lavado del automotor, engrase, cambio de lubricantes, venta de repuestos para el automotor, autoservicio de artículos para el automovilista, sin Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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