Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 061591/2016
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 61591/2016 MANCILLA, ERIKA GISELE c/ SANCHEZ, ALFREDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.
467/475 vta. por la parte actora contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 461/462. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 479/480 vta. y a fs. 482/486.
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Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada es nula por exceso de jurisdicción y resultando ser arbitraria, por haberse apartado de las constancias de la causa y de la normativa aplicable (ver fs. 467/475 vta.).
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En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).
Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.
Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #28855153#222491389#20181128131118706 Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr. Palacio Lino E.
El recurso extraordinario federal
. P.. 19 y pág. 187); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.
A mayor abundamiento, debe decirse que la...
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