Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2020, expediente CNT 010156/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 – 2 EXPTE. Nº: 10.156/2015/CA1 (50.457)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: “MANCHEFF FABIAN HECTOR C/ CARBESS S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 353/355 interpuso el actor a fs. 358/361, el cual fue replicado por las codemandadas Carbess S.R.L. a fs. 363/364 y La Salteña S.A. a fs. 367/369. A su vez, la perito contadora (fs. 356) apela los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) La magistrada que me ha precedido rechazó en su totalidad la demanda entablada al entender que no resultaron demostrados en la contienda los incumplimientos invocados por el actor para considerarse despedido.

    El demandante se agravia de la decisión y anticipo que la pretensión recursiva será parcialmente receptada.

    Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada es oportuno señalar que no es objeto de debate en esta etapa (art. 116 L.O.) que el actor comenzó a laborar para la codemandada Carbess S.R.L. con fecha 22/5/2010 y durante todo el vínculo laboral cumplió

    tareas como “vigilador general” y en el marco de las disposiciones del CCT 507/07 aplicable.

  3. ) En cambio, crítica de comienzo el recurrente el rechazo de las diferencias salariales reclamadas por horas extras adeudadas.

    Sobre el punto, considero menester destacar que el actor formuló un relato debidamente circunstanciado al inicio sobre el punto, al señalar que en la época que aquí se trata, laboraba de lunes a lunes y con una franco rotativo y en jornadas de doce horas diarias y Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    en los horarios que detalla (ver escrito de demanda a fs. 6vta. apartado II). Al practicar la liquidación la parte precisó la cantidad de horas cumplidas en tiempo suplementario y los valores devengados, así como también las liquidadas por la demandada por dicho rubro, y detalló además los guarismos empleados para el cómputo de los importes que estimó

    adeudados por tal concepto (ver fs. 9/vta. apartado IV).

    Al contestar la acción la demandada Carbess S.R.L. se circunscribió a desconocer de un modo genérico en la negativa de rigor el horario denunciado por el trabajador y/o que hubiese laborado seis días por semana y/o que hubiese omitido abonar las horas extras, pero no dijo cuál habría sido –a su criterio- el horario efectivamente cumplido, ni la cantidad de horas diarias, semanales y/o mensuales laboradas (ver escrito de responde de Carbess S.R.L. a fs. 153/vta. y fs. 154). Dicha omisión constituye un incumplimiento de la parte a la carga procesal impuesta por el art. 356 incisos 1º y 2º del CPCCN.

    Tal insuficiencia, cobra particular relevancia en el caso, a poco que se aprecie los testimonios de Scapussio y P. -traídos a juicio por el actor-, no favorecen la postura de la accionada. O., que de las declaraciones de ambos deponentes se desprende que tanto los testigos como el actor laboraron en jornadas de doce horas diarias y “de lunes a lunes” y con “un solo franco semanal rotativo” (ver fs. 219/220 y fs. 223 respectivamente).

    Dichos testimonios se aprecian convictivos, al efectuar los deponentes un relato circunstanciado y con razón de sus dichos, al provenir de compañeros de trabajo del actor y que no difieren –en lo sustancial- del formulado al demandar y no han sido desvirtuados mediante prueba eficaz (arts. 90 L.O y 386 del CPCCN). R., en que la demandada no impulsó la producción de prueba testifical.

    En el marco precitado creo oportuno memorar que, en orden a la cuantificación del concepto reclamado, esta S. tiene reiteradamente dicho que la ley 11.544, art. 6°, inc.

    c), obliga al empleador a llevar un registro de todas las horas extras trabajadas y que, probado el desempeño en tiempo suplementario, ante su omisión, resulta procedente la presunción derivada del art. 55 LCT (S. X, SD 906 del 31/12/1996 en autos: “Amarilla c/ ATA s/

    despido”, entre otros). Ello es precisamente lo acontecido en el caso.

    O. que no han sido aportados a la contienda los aludidos registros (ni ninguna otra constancia de registro del horario de trabajo del actor y/o de la cantidad de horas diarias y/o semanales cumplidas, ver peritaje contable a fs. 288/289). Ello, activó la Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    operatividad en el caso del efecto presuntivo emergente del art. 55 LCT para tener por acreditada la realización de tareas en tiempo extraordinario en la medida denunciada al demandar y el cual no ha sido desvirtuado mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN).

    En tal contexto, cabe tener en cuenta que las sumas liquidadas al trabajador por dicho concepto resultaron insuficientes para cancelar los importes devengados durante el lapso reclamado y según la extensión de la jornada demostrada (ver recibos obrantes a fs.

    15/34 y fs. 37/38 y reconocimiento formulado a fs. 174).

    Por ende, propongo revocar el pronunciamiento anterior en el aspecto considerado y diferir a condena por dicho concepto la suma de $ 11.117,25 (ver detalle efectuado en liquidación practicada al inicio: fs. 9vta.), la cual se aprecia razonable y ajustada a las pautas antes indicadas (arts. 56 de la LCT y 56 de la L.O.).

  4. ) En cambio, será desestimado el agravio en lo atinente al “plus por horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR