Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 003086/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 3086/2013 AUTOS : M.M.C. c/ ANSES s/VARIOS doba, 14 de junio del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANCHADO, M.C. c/ ANSES - VARIOS”

(Expte. N° FCB 3086/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente decidió rechazar la presente demanda en contra de la A.N.Se.S., con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora a fs. 48/54, expresa agravios en contra de la decisión que dispone rechazar el derecho de pensión derivada. Entiende que el Inferior realiza una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso, indicando que sólo las hijas viudas que gozaren de algún beneficio no podrán acceder a otro más, y no así las hijas solteras. Por último, se queja por la imposición de costas a su parte. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Corrido el traslado de ley –según consta en el Sistema de Gestión Judicial Lex100-, la parte demandada no contesta los agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 58).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe en determinar si resulta procedente o no la decisión del juzgador de rechazar la demanda incoada por la señora M.C.M. en contra de la Anses. A tales fines, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Con fecha 27 de mayo de 2013, la señora M.C.M. inició acción en contra de Anses a fin de que se le otorgue la pensión derivada por muerte de su progenitor y que oportunamente requirió en sede administrativa (fs. 8/19vta.), solicitud que fue desestimada por la Administración mediante resolución de fecha 26 de abril de 2013 (fs. 4/5). Asimismo, resulta oportuno señalar que al momento de interponer la demanda, la representación jurídica de la parte actora informa que su mandante goza de una jubilación mínima como “ama de casa”.

    Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #7071065#236135737#20190614091002720 Con fecha 21 de diciembre de 2015, el señor Juez Federal de Río Cuarto resolvió

    rechazar la demanda, todo lo cual es materia de debate en esta Alzada...

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