Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Octubre de 2020, expediente FCT 011000294/2008/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, octubre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “M., Angelito c/ ANSES s/ Reajustes por
movilidad”, Expte. N° FCT 11000294/2008/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad, y;
Considerando:
-
Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la
que este tribunal dispuso diferir la redeterminación de la Prestación Básica Universal;
confirmar el recálculo de la Prestación Compensatoria, revocar la redeterminacion de la
Prestación Adicional por Permanencia; confirmar lo decidido en relación al art. 9 inc. 3) de
la Ley 24463; diferir el tratamiento de los topes de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24241 para
la etapa de cumplimiento de la sentencia; revocar la declaración de inconstitucionalidad del
art. 24 de la Ley 24241 y la aplicación del criterio de movilidad del fallo “B.. Impuso
las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos
del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.
Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento
emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que
contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la
redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,
expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones
para el período 1995/2008.
Destaca que lo que configura la gravedad institucional que denuncia, es que la
replicación de la pauta establecida en esta sentencia se ordene en otros casos que están
siendo sometidos a conocimiento de las distintas Cámaras Federales de nuestro país y de
tribunales con competencia previsional podría conducir a una verdadero quiebre del
sistema previsional, poniendo en riesgo de este modo el propio financiamiento de los
beneficios que el mismo otorga y garantiza.
Fecha de firma: 15/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder...
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