Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Octubre de 2020, expediente FCT 011000294/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, octubre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados “M., Angelito c/ ANSES s/ Reajustes por

movilidad”, Expte. N° FCT 11000294/2008/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la

    que este tribunal dispuso diferir la redeterminación de la Prestación Básica Universal;

    confirmar el recálculo de la Prestación Compensatoria, revocar la redeterminacion de la

    Prestación Adicional por Permanencia; confirmar lo decidido en relación al art. 9 inc. 3) de

    la Ley 24463; diferir el tratamiento de los topes de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24241 para

    la etapa de cumplimiento de la sentencia; revocar la declaración de inconstitucionalidad del

    art. 24 de la Ley 24241 y la aplicación del criterio de movilidad del fallo “B.. Impuso

    las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial

    dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto

    es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos

    del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento

    emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que

    contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la

    redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,

    expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones

    para el período 1995/2008.

    Destaca que lo que configura la gravedad institucional que denuncia, es que la

    replicación de la pauta establecida en esta sentencia se ordene en otros casos que están

    siendo sometidos a conocimiento de las distintas Cámaras Federales de nuestro país y de

    tribunales con competencia previsional podría conducir a una verdadero quiebre del

    sistema previsional, poniendo en riesgo de este modo el propio financiamiento de los

    beneficios que el mismo otorga y garantiza.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder...

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