Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2020, expediente FRO 028343/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

R., 29 de mayo de 2020.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 28343/2015 caratulado “MANAVELLA, C.A. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN DE

SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de R.), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en subsidio del de revocatoria (fs. 120/122), contra el decreto del 31 de mayo de 2018 que denegó el libramiento de orden de pago solicitada y dispuso que se oficie al juzgado donde tramita el sucesorio a los fines de informar el embargo trabado en estos autos (fs. 119).

  2. - El recurso de apelación se concedió

    en relación y con efecto diferido. Dictada la sentencia por la que se mandó a llevar adelante la ejecución, se ordenó el traslado a la contraria de los fundamentos oportunamente expuestos (fs. 140), quien no lo contestó.

    Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 145).

  3. - El recurrente señaló, en primer lugar, que el decreto recurrido carece de fundamentos a la hora de no hacer lugar a lo solicitado. Que se limitó a exponer un “no ha lugar”, vulnerando derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos.

    Manifestó que el Código Civil y Comercial regula este tipo de contrato, consagrando la regla general amplia en cuanto al objeto de la cesión y estableciendo que se puede ceder todo tipo de derechos salvo los prohibidos por ley o por acuerdo de partes, o en los que Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    haya imposibilidad derivada de la naturaleza de la cuestión,

    no encontrándose su caso frente a ninguno de esos supuestos.

    Expresó que el artículo 1618 inciso b)

    del CCyC exige para la cesión de derechos litigiosos, que esta deba hacerse por escritura pública, lo que se encuentra cumplimentado.

    Alegó que resta únicamente la notificación al deudor cedido, lo que fue solicitado en el escrito de fs. 113/114, al sólo fin de que tenga efectos respecto de terceros.

    Asimismo, destacó que la cesión fue efectuada en vida de la...

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