Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124033

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.033 "M.L. MODESTO Y OTRO/A C/ PEREZ CRISTIAN HECTOR S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de resolución contractual incoada por L.M.M. contra C.H.P., al encontrar reunidos los extremos legales para su progreso (v. fs. 225/232 y fs. 251/253 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionado vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 5 y 6, 345 inc. 3, 384 y 486 del Código Procesal Civil y Comercial; 953, 1201, 1323, 1329, 1357, 3270 y concs. del Código Civil; 17 de la Constitución nacional y 10, 161 inc. 3 apartados "a" y "b", 168 y 171 de su par local. Asimismo, endilga absurdo en la ponderación de la prueba (v. escrito electrónico de fecha 20-II-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 251/253 vta. -a la luz de las pruebas colectadas- para confirmar el pronunciamiento de primer grado sostuvo que "... el recurrente reconoció y aceptó en el boleto que los vendedores obtendrían el dominio por vía de un juicio de prescripción adquisitiva que habrían de promover, por lo que nada impide, en este supuesto, que frente a su incumplimiento en el pago de las cuotas convenidas para el pago del precio, aquellos impetren la resolución y obtengan la restitución del inmueble (arts. 1197 y 1204 Cód. Civil). De tal modo, la defensa de que los demandantes carecen de legitimación por no ser los dueños del inmueble -cuando contrató con ellos, precisamente, sobre la base de la promesa de devenir tales para posteriormente transmitirle el dominio- carece del menor sentido." (v. fs. 253).

Tal fundamento, que se erige en el...

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