Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA 2 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FSA 52000002/2016/TO1/CFC2

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSALA 2 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

ceríntaxa P- lexoti X Cecwcrotbz Yenbai Sala II Causa No FSA 52000002/2016/T01/CFC2 "M., P. s/ recurso de casación"

Registro nro.; LEx F*4 cz zoavoo nro.:

iDTVI ekcoa-L, n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Federal Argentina, a los 2 .49 1 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez A.E.L. como P. y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.M.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la causa NQ FSA 52000002/2016/T01/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "M., P. s/

recurso de casación". Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y a la Defensa Pública Oficial la doctora M.F.L., Defensora Coadyuvante.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor C.A.M. y en segundo y tercer lugar los doctores A.E.L. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

12) El Tribunal Oral Federal de Salta, el 2 de noviembre de 2016, condenó a P.M. a la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como autora responsable del delito de transporte de estupefacientes (fs. 303/310, con fundamentos a fs. 317/338).

Contra dicha decisión, la defensa pública interpuso recurso de casación obrante a fs. 352/365, el que concedido a fs. 366/367, fue mantenido en esta instancia a fs. 373.

2) La defensa fundó su voluntad recursiva en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Consideró arbitraria la resolución en crisis por errónea aplicación de las normas procesales y sustanciales, así como ajena al plexo probatorio presentado por esa parte y cuestionó, además, que se tuviera por demostrados aspectos del elemento subjetivo del tipo que la defensa rebatió

adecuadamente (fs. 352 vta.).

Adujo que el a quo, apartándose de las cuestiones introducidas por el fiscal, consideró a su asistida como una "experimentada pasera" que conocía el traslado de estupefacientes entre provincias, utilizando "pruebas y argumentaciones que el fiscal ni siquiera mencionó ni hizo alusión", incurriendo en un exceso de jurisdicción violatorio del derecho de defensa y el "principio probatorio" (fs. 354).

Señaló que para sostener la existencia del dolo y descartar el error de tipo invocado, el tribunal efectuó un análisis parcializado de los testimonios: por un lado, el de M., quien declaró que hacía de "bagayera" en épocas del año en que sus hijos no concurrían a la escuela -toda vez que se encontraba atravesando una grave situación económica al ser el único sostén del grupo familiar-; y, por otro, los dichos de los testigos del procedimiento quienes explicaron lo %maza erleral ale Waaacián %nal Sala II Causa Nº FSA 52000002/2016/T01/CFC2 "M., P. s/ recurso de casación'

mismo, y el monto abonado por el traslado de la mercadería que equivalía al triple de lo que solía recibir (cfr. fs.355 vta.).

Estas circunstancias, afirmó la defensa, no surgen de los testimonios del juicio, sino que resultó de una mera inferencia del tribunal, "en tanto ninguno de los gendarmes afirmó que del retiro de las zapatillas del interior de los bolsos, lo que les llamara la atención fuera el peso de las mismas". A su vez, señaló que hasta que el personal de Gendarmería no desató los cordones de las zapatillas, no se advirtió la presencia del estupefaciente acondicionado en su interior.

Respecto al monto abonado a su asistida, alegó que en su vida cotidiana representaba un ingreso más para alimentar a sus hijos y que, por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encontraba, no pudo reparar que aceptar la encomienda por esa suma de dinero importaría el peligro de ser detenida y consecuentemente condenada.

La recurrente sostuvo igualmente que el a quo no consideró, al momento de resolver, las condiciones personales de M., esto es, su condición socio-económica, la circunstancia familiar existente -madre soltera de 4 hijos, dos de ellos con dificultades médicas-, "la desigualdad estructural", ni los informes sociales realizados.

Reiteró que de las declaraciones efectuadas por los gendarmes se puede colegir que su asistida desconoció en todo momento lo que transportaba y que no opuso resistencia durante el procedimiento.

Por todo ello, invocó que M. incurrió en un error de tipo invencible como consecuencia de "la vulnerabilidad estructural que padece", y que, en caso de que el tribunal considere al monto ofrecido como una "condición necesaria de conocimiento de la conducta ilícita", debería entenderse que incurrió en un error de tipo vencible.

En otro pasaje de su presentación, planteó el estado de necesidad exculpante de la imputada por cuanto consideró

que los factores estructurales e individuales que condicionaron su ámbito de autodeterminación son aquellos requisitos necesarios para que se configure dicha eximiente.

Subrayó en ese sentido "el mal grave e inminente dado por la carencia absoluta de ingresos para sustentar su grupo familiar-"; "la imposibilidad de realizar otra conducta menos lesiva, por la falta de otras alternativas laborales en contexto de pobreza crónica y persistente"; "la idoneidad de la conducta para apartar el peligro [que] se encontró presente en tanto el dinero obtenido, esos 200 pesos, le permiti[rí]an resolver alguna de sus necesidades urgentes" (fs. 359/360).

La defensa criticó que dichas circunstancias fueran soslayadas por el a quo al realizar el juicio de reproche, desconociendo el limitado ámbito de autodeterminación de su asistida y señaló que "el altísimo costo personal puesto en riesgo a cambio de una suma ínfima de dinero da cuenta de ese estado de necesidad".

En la misma línea, objetó las consideraciones expuestas por el tribunal respecto a las actividades laborales que 'podría haber ejercido' su asistida -tales como trabajos de campo, labores de cosecha, como niñera o limpiando casas- y (Itztaxa 0X/eral c4 Vamect41 Sala II Causa No FSA 52000002/2016/T01/CFC2 mManapira, P. si recurso de casación"

que dichas actividades ejercidas en otro momento "le proporcionaron la oportunidad de ganarse el sustento en forma digna y honesta", revelando así un profundo desconocimiento de la realidad de M. (fs. 359 vta.).

Manifestó que las circunstancias socioculturales de la encausada la hacen parte del sistema de criminalización que atraviesan las mujeres en condición de vulnerabilidad en Argentina, y que, el tribunal se limitó a realizar un desarrollo de la técnica legislativa haciendo caso omiso al pedido de apartamiento del tope mínimo legal solicitado.

Concluyó que el a quo incurrió en una violación de los principios de culpabilidad, razonabilidad y racionalidad de la pena pues no merituó al momento de determinarla el "escaso grado de culpabilidad, aplicación de perspectiva de género, y que no pertenecía a...

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