Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 076171/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 76171/2016 MANAI, E.T. Y OTRO c/ROSSIN, A.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.143, compartiendo los fundamentos del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en el presente proceso, disponiendo su remisión al magistrado que entiende en el juicio sucesorio de don P.M.Q.R., en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n°20, del Departamento Judicial La Plata, de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Disconforme con ello, se alzan a fs.144 las actoras por los agravios que esbozan en dicha oportunidad, los que no merecieran réplica de la adversaria procesal. A fs.164/165 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Las actoras reprochan la declaración de incompetencia del titular del Juzgado n°79 del Fuero, resistiendo la radicación de las actuaciones por ante el Juez del sucesorio, por valorar que la competencia ya ha sido aceptada por el magistrado interviniente y por las partes. Asimismo, resaltan que en caso, por sus particularidades, no rigen las cuestiones de orden público o imperativas y, por tanto, no existe fuero de atracción, cuando al ser parte una aseguradora que ha aceptado su citación en garantía, en ningún caso podría verse afectado el patrimonio hereditario, cuando la citada se ha obligado a mantener su deber de indemnidad ante una eventual condena.

  3. En primer término, se considera necesario señalar que sólo el criterio amplio que emplea este tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio permite sostener que la argumentación impugnativa de la parte actora cumple Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29037719#221622302#20181114140737300 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J con los requisitos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Criterio, éste, de amplia flexibilidad, que debe primar para juzgar la suficiencia de un memorial de agravios, por lo que en el “sub examine” cabe concluir que el mismo no carece de críticas concretas al decisorio cuestionado, las cuales, a pesar de las serias deficiencias de fundamentación que presentan, habilitan conocer del recurso y el siguiente estudio, de tener en cuenta que esta interpretación es la que mejor armoniza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR