Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 002623/2015/CA004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2623/2015

Buenos Aires, 15 de julio de 2022. DAB

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora el día 6.11.17 -fundado en la misma pieza- y que no mereciera réplica de su contraria; por la Sra. Defensora Oficial el 18.12.17 y por la demandada el 7.11.17 -fundado el 28.11.17-, replicados por la accionada el 07.04.22 y por la actora el 06.12.17, respectivamente; y, asimismo, los recursos de apelación de honorarios interpuestos; oído que fue el Sr. Fiscal Federal ante esta Cámara mediante el dictamen del 16.05.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de grado hizo lugar a la acción promovida por R.M., en representación de su hermano Salomón MAMRUTT

    contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante,

    OSDE) a quien condenó a garantizarle la cobertura de su internación en la “Residencia para adultos mayores con asistencia psicogeriátrica OLDMAN

    S.A.”, con el alcance previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad –Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud– para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día,

    Categoría “A”.

    Para así decidir analizó el derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional, los tratados internacionales que la integran y la legislación en la materia. Sentado ello, tuvo por acreditado el carácter de afiliado del Sr. MAMRUTT a la demandada, como así también que es una persona con discapacidad (conf. certificado de fs. 7) que padece de ICC,

    EPOC, T.B., deterioro cognitivo leve. Asimismo, remarcó la necesidad de internación en una institución de tercer nivel con atención de enfermería médica y psiquiátrica de forma permanente.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En ese orden de ideas, refirió que el Sr. MAMRUTT contaba con el derecho a acceder a la cobertura de la prestación “Hogar”, prevista en la normativa aplicable, Ley N° 24.901 y concordantes. También, señaló que correspondía garantizar su internación en la residencia para adultos mayores con asistencia psicogeriátrica O.S., donde se encontraba internado.

    En consonancia con ello, aclaró con relación a la extensión de su cobertura, que aquélla debía realizarse de acuerdo con el valor previsto en la Resolución N° 428/99 para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día,

    Categoría “A”. Para ello, tuvo en cuenta que la familia del actor optó por acceder al servicio en una institución ajena a la cartilla de prestadores de la demandada y no demostró la imposibilidad de costear -aunque sea parcialmente- la diferencia resultante entre lo abonado por la obra social según el Nomenclador y el efectivo costo de la internación en la referida institución.

    Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

  2. Contra esa decisión se alzaron las partes mediante los recursos de apelación referidos en el visto.

    La parte actora cuestiona la falta de integralidad dispuesta. Sostiene que el a quo se ha apartado de los preceptos de la Ley Nº 24.901. Y aunque reconoce que la ley establece que las entidades deben otorgar cobertura con prestadores propios; también esgrime que se han reconocido excepciones cuando se acreditan circunstancias especiales que así lo justifiquen. Afirma que la entidad demandada no ofreció prestadores propios porque no los tiene. Destaca que el actor no es autónomo ni auto válido y que los médicos que lo atienden desaconsejan su traslado. Alega, también, la imposibilidad económica de mantener la internación en las condiciones indicadas en la Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2623/2015

    sentencia. Precisa, asimismo, que la elección de la residencia no fue motivada por un capricho sino que la demandada no ofreció un prestador propio en tiempo oportuno. Cita jurisprudencia que entiende favorable a su postura.

    Seguidamente, en caso de que se confirme el límite de cobertura dispuesto, solicita que se reconozca junto con ese monto el adicional del treinta y cinco por ciento (35 %) en concepto de dependencia, en los términos de la Resolución Nro. 6080/2003 APE, Anexo I, inc. 18.

    Finalmente, pone énfasis en que las limitaciones y topes fijados por el Ministerio de Salud ponen en grave peligro la salud del Sr. MAMRUTT por tener que interrumpir la prestación al no poder afrontar la diferencia.

    Corrido el pertinente traslado, no mereció réplica alguna por parte de su contraria.

    La Sra. Defensora Oficial en su recurso de apelación deducido el día 18.12.17, adhiere a los argumentos vertidos por la parte actora.

    Por su parte, la demandada sostiene que el derecho a la salud no escapa a la posibilidad de que su ejercicio sea reglamentado mediante distintas normas y que, en ese sentido, la Ley N° 24.901 no contempla la cobertura de todo aquello que pudieran requerir las personas con discapacidad, sin que ello implique un perjuicio para ellas.

    Aduce que el a quo omitió analizar los argumentos expuestos por su parte. En ese sentido, esgrime que no pudo efectuar la evaluación interdisciplinaria, ni el informe socio ambiental necesario para conocer con exactitud el cuadro médico del actor y si contaba con un grupo familiar continente. Ello, a fin de verificar la procedencia del servicio requerido y, en caso de corresponder, ofrecer las instituciones de cartilla disponibles.

    Destaca que fue ingresado en una residencia ajena a su cartilla, en forma previa a solicitar su cobertura y por decisión unilateral de su familia. Expone Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    que no se han dado razones excepcionales que justifiquen la obligación de su parte de otorgar la cobertura en una institución ajena a su cartilla.

    R. que, inicialmente, el actor solicitó su internación en la “Residencia para el adulto mayor A.S., cuya cobertura se garantizó cautelarmente. Esgrime que, tras hacer especial énfasis en su necesidad de permanecer en ese hogar, luego, solicitó la cobertura en la Residencia “O.S., la que fue también admitida. En dicho sentido,

    cuestiona la idoneidad de ese hogar para brindar los cuidados que el actor requiere.

    Menciona que para que una persona con discapacidad acceda a un “sistema alternativo al grupo familiar” se requiere que no cuente con un grupo familiar continente. Ello, por cuanto, a su entender, el primer obligado ante el miembro de la familia que padece una enfermedad discapacitante es su grupo familiar. En este orden de cosas, destaca, además, que la normativa vigente no contempla la cobertura de instituciones geriátricas, tal el carácter de la residencia en donde se aloja el Sr. MAMRUTT.

    También, añade que no corresponde otorgar la prestación reclamada con prestadores ajenos ni siquiera al valor fijado por el nomenclador de prestaciones toda vez que aquellos aranceles son meramente referenciales y no vinculantes para las obras sociales.

    Finalmente, cuestiona la imposición de los gastos causídicos.

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo replica de conformidad con los términos que surgen del escrito presentado el día 06.12.17.

    M., además, recursos contra al regulación de los emolumentos profesionales -por bajos y por altos- del letrado de la parte actora que intervino en la causa (v. escrito del día 06.11.17 y 07.11.17).

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE...

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