Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Diciembre de 2016, expediente CNT 039723/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39723/2011 - MAMRUTH MARCELO FABIAN c/ FRAVEGA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fs. 373/388 recurre la parte actora.

    A fs. 392/393 la demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio del auto de fs.

    391 que concedió el recurso del accionante y, así

    también, subsidiariamente, expuso su réplica al recurso articulado por su contraria.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora a fs. 372 y el perito contador a fs. 370 cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de método, trataré en primer término, el recurso interpuesto por la demandada a fs.

    393 en subsidio de la revocatoria que fuera denegada a fs. 403.

    Sostuvo la accionada al articular la reposición, que el recurso de apelación planteado por el actor fue mal concedido, en tanto lo decidido en la sentencia resultaba ser inapelable por el monto.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    De conformidad con lo establecido por el art.

    106 de la L.O., serán inapelables las sentencias y resoluciones cuyo valor que se intente cuestionar no exceda a trescientas veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23187. En consecuencia, a fin de evaluar la viabilidad del recurso no debe tenerse en cuenta el monto por el cual Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20204018#170258162#20161229142542809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX prosperó la acción, sino el monto que “se intente cuestionar” mediante la apelación en análisis.

    En el caso en particular, el accionante objeta que se hayan desestimados las diferencias de salarios reclamadas y su incidencia en los rubros de la liquidación final, los salarios por las horas trabajados en exceso de la jornada legal y los agravamientos previstos en el art. 1 de la ley 25323 y en el art. 80 de la L.C.T. Las sumas reclamadas por dichos conceptos, de acuerdo a la liquidación practicada en el escrito de inicio, exceden ampliamente el monto de inapelabilidad previsto en dicha norma, que a la fecha de la concesión del recurso (02/12/2015 -

    ver auto de fs. 391) ascendía a la suma de $ 27.000.-

    ($90.- x 300), conforme valor del bono de derecho fijo establecido por la Asamblea 136 del C.P.A.C.F. del 04/06/15.

    No pierdo de vista que la recurrente sostiene que debió aplicarse lo establecido en el art. 242 del C.P.C.C.N., respecto a que “ … Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia …”. Sin embargo, lo cierto es que dicha disposición se encuentra comprendida entre las enumeradas en el art. 155 de la L.O., en el cual se individualizan las que resultan aplicables en el procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.

    Por lo expuesto, sugiero confirmar la resolución de fs. 391, en la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por el actor.

  3. A continuación, corresponde analizar la queja interpuesta por el demandante, quien recurre el rechazo de los rubros antes mencionados, como así

    también la imposición de costas.

    En cuanto al cuestionamiento respecto a que no fueran admitidas las diferencias salariales reclamadas Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20204018#170258162#20161229142542809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por la falta de pago de los incrementos y suma fijas previstas en las...

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