Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 102481/2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M.N.I. c/ R.N. s/ acción de reducción”

Expte. n.° 102.481/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

M.N.I. c/ R.N. s/ acción de reducción

respecto de la sentencia de fs. 324/331 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M.–.S.P.–.R.L.R. A LA CUESTION PROPUESTA EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 324/331 rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Asimismo, hizo lugar a la acción de reducción impetrada por M.D.S. en representación de su hija menor de edad N.I.M. (quien actualmente alcanzó la mayoría de edad) contra R.N. de Mamone, en relación al 33% que en vida cedió M.F.M. (padre de la actora e hijo de la accionada) a la emplazada, respecto de la totalidad de la participación que ésta última ostenta en la titularidad de la línea de distribución de diarios, revistas y afines, inscripta en el ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos bajo el número 0.263.-

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12065261#234966262#20190719131223891 Contra este pronunciamiento alza sus quejas la accionada a fs. 345/348. En primer lugar, cuestiona la aplicación del art. 4023 del Código Civil para dirimir la defensa de prescripción que ella opusiera oportunamente. Posteriormente, refiere que en el caso que se confirme el rechazo de la excepción articulada, correspondería tener en cuenta que no se han probado en autos los extremos para que la acción de reducción prospere, por lo que solicita que se revoque la sentencia recurrida. Tales agravios fueron replicados por la accionante a fs. 350/353.-

  2. - Como primera medida, resulta menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en autos han acaecido durante la vigencia del anterior Código Civil. Por consiguiente, como coincidentemente expresa la sentencia apelada, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art.

    7, Código Civil y Comercial de la Nación; voto del Dr. Picasso in re “T.L. c/ V.S.L. y otros s/ daños y perjuicios” del 11/8/2015, con cita de R., P., “Le droit transitoire. C. des lois dans le temps”, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).-

  3. - Previo a adentrarme en el análisis de los agravios de la emplazada, haré una breve reseña de los hechos que motivaron el presente pleito.-

    N.I.M., afirma que en vida, su padre celebró con la demandada un convenio de cesión gratuito por el cual le cedió la totalidad de la participación de la titularidad de la línea de distribución de diarios y revistas denominada Belgrano-

    Núñez, inscripta -como se dijo- en el entonces Ministerio de Trabajo, Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12065261#234966262#20190719131223891 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Empleo y Formación de Recursos Humanos bajo el...

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