Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 076355/2016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 48643/1 SALA VI Expte Nº CNT 76355/2016 (JUZG. NRO. 24)

Autos: “MAMIKONIAN, DANIEL C/ZALEI AGROPECUARIA S.A.

S/DESPIDO“

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019 VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” deducido por la parte actora a fs. 409/414 contra el pronunciamiento dictado por esta S. a fs. 408 y, lo solicitado por el perito contador a fs. 415; Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.

Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).

Que, en efecto, esta S. ha sostenido que el llamado recurso de revocatoria “in extremis” tiende a subsanar una injusticia flagrante o grosera que no pueda modificarse por vía de aclaratoria ni a través de los recursos procesales Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28873330#253212593#20191227100654508 previstos por la ley adjetiva (arg. arts. 166; 238 y concs.

del C.P.C.C.N. y doct. Fallos 308:755; 316:1706; 330:496; etc.) (ver, S.

  1. recaída en autos “ZURIAGA GUSTAVO SERGIO C/

RECORDVISION S.A. S/ DESPIDO”, del registro de esta S. VI, entre otras).

Que, en la presentación de fs. 409/415, la parte demandada pretende se revoque lo decidido en la Sentencia Interlocutoria de fs. 408, fundamentando que existe un error material evidente y manifiesto.

Que, sobre dicha base, no se advierte que tales circunstancias excepcionales se verifiquen en la especie. Ello es así por cuanto, la expresión de agravios delimita con su contenido, los alcances de la actividad de este tribunal, quien se encuentra actuando en instancia revisora de lo resuelto por la magistrada de grado anterior. Que, en el caso, en la Sentencia Interlocutoria Nº 48.643, de fecha 14 de noviembre de 2019, este tribunal se limitó a expedirse sobre la cuantía del monto regulado a la ex representación...

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