Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente B 73135

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.135 "MAME JOSE LUIS C/ CLINICA PRIVADA DEL BUEN PASTOR Y OT. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANITICIPADA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El señor J.L.M. promovió una medida cautelar autónoma sustentada en lo dispuesto en el art. 221 del C.P.C.C., con el objeto de que se ordene el secuestro de las historias clínicas de quien en vida fuera su hijo, Y.W.M., en miras a la demanda de daños y perjuicios por mala praxis que previsiblemente incoará contra la Clínica Privada del Buen Pastor y el Hospital Municipal de Mar de Ajó.

  2. En lo que atañe estrictamente a la cuestión de competencia territorial suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial La Matanza y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial Dolores, en ella los magistrados intervinientes discuten en punto al alcance que cabe atribuirle a la regla establecida en el art. 5 inc. 1° de la ley 12.008, los principios que rigen la determinación del juez llamado a conocer en las pretensiones accesorias al juicio principal y, también, sobre la procedencia de la declaración de incompetenciaex officioen asuntos de contenido exclusivamente patrimonial. Lo anterior, en virtud del distinto domicilio de los sujetos demandados.

  3. En este esquema, bien se ha apuntado que la competencia para entender en las medidas preliminares y precautorias se encuentra atribuida al juez que vaya a conocer en el proceso primario. Así lo establece el art. 6 inc 4° del C.P.C.C. (cfr. art. 77 inc. 1°, ley 12.008; doctr. causa B. 71.482 "Radisol S.A.", res. del 31-VIII-2011 y sus citas), además de que este Tribunal ha venido precisando que para esa solución gravitan motivos de conexidad y economía procesal, como así también, la vigencia del principioaccesorium sequitur principale(doctr. causas B. 68.039 "F.", res. del 6-X-2004; B. 68.099 "F.", res. del 22-XII-2004; B. 69.868 "C.O.A. Construcciones y Servicios Públicos S.A.", res. del 18-II-2009; B. 71.007 "Presa Tapari", res. del 22-IX-2010; B. 71.903 "A.", res. del 30-V-2012; B. 73.097 "M.", res. del 10-IX-2014, entre muchas otras).

  4. Sin perjuicio de lo expuesto, esta Corte ha dicho que cuando la controversia tiene un contenido meramente patrimonial -y la eventual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR