Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 012517/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12517/2015 MAMBRIN, D.L. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “MAMBRIN DIEGO LUCIANO Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 112/116, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó incluir los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable; y abonar las diferencias salariales devengadas, con más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 117 y expresó agravios a fojas 124/126, que fueron replicados por los actores mediante el escrito de fojas 135/137.

    En su memorial, cuestionó la inclusión de los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al haber mensual ya que no son percibidos por la generalidad del personal policial. Por otro lado, invocó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26771117#164918392#20161020103417834 en los precedentes “Lalia” y “M.”, en el sentido de que el carácter bonificable de un suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia de del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que se debía indagar la voluntad del legislador sobre este punto.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia y se rechazara la demanda, con costas a la parte actora y en subsidio, peticionó que se distribuyeran en el orden causado.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 119/120 y expresó agravios a fojas 127/132, que no fueron replicados por la demandada.

    En su escrito, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).

    Por otro lado, cuestionó la tasa de interés y peticionó que se aplicara la tasa activa a fin de mantener protegido el contenido económico de la sentencia. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Por último, sostuvo que los decretos impugnados constituían “…un nuevo fraude laboral, –como lo ha sido en su momento el Decreto 2744/93 y sus posteriores aumentos–, puesto que no solo intentan hacer pasar el aumento salarial otorgado a la generalidad de los trabajadores policiales como la creación de un suplemento particular, sino que también viola las garantías constitucionales consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, donde se expresa que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR