Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 060265/2013

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72839 EXPEDIENTE NRO.: 60265/2013 AUTOS: M.A.R. c/ ALGODONERA ACONCAGUA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 723/724 recaído en la instancia anterior mediante el cual el sentenciante de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 725/727, replicado a fs. 732/738.

La apelante critica que el Sr. Juez de grado haya declarado la incompetencia sin antes haberse expedido sobre el planteo de nulidad efectuado por la demandada, puesto que de ser rechazado el mismo la notificación en autos cuestionada tendría plena validez por lo que el planteo de incompetencia debería de ser –a su criterio-

desestimado.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra.

Fiscal General Adjunta ante la C.N.A.T, la Dra. M.C.P. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 762, cuyos argumentos comparto y doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

En primer lugar corresponde poner de resalto que el actor entabló demanda contra Algodonera Aconcagua S.A. y a causa del fracaso de la notificación se ordenó librara oficio a la Inspección General de Justicia con el propósito de verificar el domicilio legal de la demandada.

Finalmente se practica la notificación bajo responsabilidad de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DEactora (ver fs. 55/55vta)

la parte CAMARA y en ese estado del proceso se presenta la accionada a fs.

Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19875761#168514452#20161228132230599 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 395/448 y plantea la nulidad de la notificación de la demanda con sustento en que la diligencia se practicó en un domicilio “inexistente”.

Ahora bien, tal como sostiene la F. General Adjunta en su dictamen de fs. 762, y como refiere la...

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