Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2018, expediente CFP 006605/2012/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6605/2012/3/CA2 CCCF – Sala I CFP 6605/2012/3/CA2 “M., M.O. y otros s/ procesamiento”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos interpuestos por la defensa del Sr. G H A (a fs. 31/2), y el representante del Ministerio Público Fiscal (a fs. 26/30), contra el auto de mérito que en copias luce a fs.

    1/24 de este incidente.

  2. Las presentes actuaciones reconocen su origen en la denuncia de los diputados nacionales M.G. y G.O. a fin de que se investigue el contenido de una nota periodística en la que se indicaba que en el seno de la Inspección General de Justicia había desaparecido el legajo correspondiente a la firma “The Old Fund S.A.” que revestía trascendental importancia para la investigación relacionada al proceso de adquisición de la firma “Ciccone Calcográfica” por entonces a estudio del Juzgado Federal 4.

    Por lo demás, se señaló que advertida la ausencia de aquel expediente, la Inspección General de Justicia había dispuesto rápidamente su reconstrucción que culminó con el agregado de ciertos documentos protocolizados por el organismo pero no aquellos que, en particular, denotaban cúal había sido la actuación del organismo ante la sociedad en cuestión.

    De la presente pesquisa pudo determinarse que la desaparición registrada no se vinculaba con el legajo de la sociedad –

    Nº 1.798.694- sino con el trámite referente a la reforma de sus estatutos y el aumento de su capital social –Nº 2.776.773-.

    Según se explicó, el citado legajo resultaba trascendente pues, en definitiva, graficaba el proceso por el cual la Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29382055#207663208#20180530120432102 firma “The Old Fund S.A.” había adquirido los fondos que luego aplicó a la adquisición de “Ciccone Calcográfica”.

    Frente a tales antecedentes, el Ministerio Público Fiscal formuló su imputación sostenida en dos órbitas de actuación claramente definidas. Por una parte, el acusador se refirió a la responsabilidad de S.B. y G.A. quienes, en sus respectivos estamentos funcionales, resultaban responsables del archivo donde se registró la pérdida del expediente, evento por el cual, además, debía responsabilizarse S.S.; secretaria del Director de la IGJ.

    Por la otra, se reprochó a M.M., como director del organismo, el haber firmado y avalado el deficiente proceso de reconstrucción que le siguió.

    Tras que los imputados fueron convocados en los términos del art 294 del CPPN, el hijo de G.A. informó

    al jefe de la división de archivo -otrora a cargo de su padre- el hallazgo del legajo 2.776.773.

    Puntualmente, y según lo especificaría posteriormente en esta causa, “había visto llorar a su padre el día anterior por la convocatoria a prestar declaración indagatoria, [por lo que] deci[dió] buscar en los 62 estantes [en los que consideraba podría hallarse el trámite en cuestión] y fue así que lo encon[tró] en un paquete que no correspondía con la fecha que figuraba recibido en el archivo en el sistema informático”. Agregó que “ no [era] el primer trámite que encontra[ba] así en todo el lugar en que tendría que estar (…) [y] que su hallazgo sólo le tomó 40 minutos” (fs. 1129/30 de los autos principales).

    La posibilidad de cotejar el expediente original condujo a la quo a entender que la información faltante carecía de la relevancia necesaria para inferir una maniobra de encubrimiento.

    Por lo demás, se indicó que había podido verificarse en autos el estado de colapso y precariedad en que funcionaba el área de archivo de la IGJ no sólo en orden a las Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29382055#207663208#20180530120432102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6605/2012/3/CA2 condiciones de espacio y guarda, sino también al cumplimiento de toda directiva referente al registro de los movimientos de expedientes.

    Sobre la base de este contexto se imputó a A. y M. la desaparición del expediente en la medida en que ambos coadyuvaron a generar y mantener la situación de deterioro que lo hizo posible. El primero por cuanto reconoció el envío informal de actuaciones; el segundo, en tanto no adoptó medida alguna en procura de lograr el cumplimiento de las normas referentes al resguardo de las actuaciones.

    De ahí, pues, su procesamiento como autores del delito de violación de registro culposo previsto y reprimido...

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