Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 046907/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 46907/2017/CA1. “MAMANI SALVADOR ANIBAL Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA-

ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MAMANI SALVADOR ANIBAL Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 43/46, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 49 y expresó agravios a fojas 53/58, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 60/64.

    En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle. Por otro lado, solicitó que se aplicara el plazo de prescripción de dos años establecido en el Código Civil y Comercial para el pago de las diferencias salariales.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30179094#221954484#20181120093550807 Por consiguiente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas de ambas instancias en el orden causado.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    III.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º). Asimismo, sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la...

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