Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 037510/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 37510/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43001 CAUSA Nro. 37.510/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 55 Autos: “MAMANI, P.J. C/PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.51/54 destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" de fs.48/50 que, declaró la incompetencia territorial para conocer en autos porque consideró que no se encontraban reunidos ninguno de los supuestos previstos por el artículo 1 de la Ley 27.348, ya que tanto el domicilio de la accionante como su lugar de trabajo se ubican en extraña jurisdicción.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo sostuvo que en el presente caso dada la fecha de interposición de la demanda resulta de aplicación la Ley 27.348, que contiene normas sobre procedimiento y competencia que deben aplicarse en forma inmediata y a partir de la entrada en vigencia de la ley. Que en el caso de autos conforme se denuncia en el escrito inaugural, la actora se domicilia en José C. Paz - Pcia. de Buenos Aires desempeñándose en idéntica localidad y en razón de lo dispuesto en el artículo 1 y 2 de la Ley 27.348 la Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente en razón del territorio. Por otra parte señala que no hay razones constitucionales para el cuestionamiento de las normas que atribuyen competencia por razones territoriales. Consecuentemente declara la incompetencia territorial para conocer en las presentes actuaciones.

El demandante se agravia porque sostiene que la sentencia interlocutoria cuestionada le causa gravamen irreparable, ya que se declara incompetente y lo obliga a litigar en otra jurisdicción. Resalta asimismo que nunca intervino Comisión Médica Jurisdiccional alguna, por el solo hecho de que la ley 27.348 aún no se encuentra vigente en la Provincia de Buenos Aires. Manifiesta que la decisión recurrida niega el acceso libre de la actora a la justicia. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura y solicita se revoque la sentencia interlocutoria y se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los presentes autos.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del...

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